REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001098
ASUNTO : IP11-P-2005-001098



AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Richard Pérez Carreño, mediante el cual presenta a éste Tribunal el ciudadano: NARCISO JOSE OLIVERO LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha: 27-06-1974, titular de la cédula de identidad N°V-11.767.644, estado civil: soltero, grado de instrucción: segundo año, domiciliado en calle Unión número 8 Carirubana, casa de color blanco con rejas verdes, cerca de la Marisquería Caracas Punto Fijo Estado Falcón, oficio: pescador, hijo de Narciso José Olivero y Carmen Oropeza ; así mismo el ciudadano fiscal presente en ésta Sala de Audiencia el fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales, ratifica la solicitud y solicita se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicita a su vez que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Seguidamente el imputado ciudadano: Narciso José Olivera Oropeza: manifiesto lo siguiente; ““yo iba pasando , pasó un cambio corriendo, me agarró la policía y como eso es de mi consumo, ya me iba para mi casa en ese momento”. Luego el Fiscal interroga lo siguiente: que tipo de droga consume. R: volteao. Usted está dispuesto a someterse a un examen toxicológico. R: si. Se deja constancia. Sabe donde queda la Fiscalía. R: si. Posteriormente el Defensor Público Cuarto Abg. Victor LLamozas manifiesta lo siguiente: estamos conformes con la solicitud el Ministerio Público y deben ser ordenadas todas las experticias y se corrobore lo declarado por el señor Olivera y el Estado Venezolano le brinde la protección y tratamiento adecuado, solicitamos que la presentación en todo caso sea de veinte días”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actuaciones del presente Asunto, y escuchados como han sido la declaración de hoy imputado, como los alegatos presentados por la Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, considera éste Juzgadora que según el acta Policial de Fecha 16 de Abril del 2005, “ …quienes al notar la presencia de los funcionarios policiales dos de ellos salen corriendo y uno de ellos se queda en el lugar razón por la cual le damos la voz de alto e identificarnos como funcionarios, logrando incautar en el bolsillo derecho del pantalón al ciudadano la cantidad de tres envoltorios de material sintético tipo cebollita, dos de color azul anudado en unos de sus extremos con hilo de color negro, y uno de color negro anudado en sus extremos con hilo de color blanco, por lo que le solicitamos que se identificara el cual quedo identificado como; Narciso José Olivera Oropeza...” ahora bien éste Tribunal observa que por medio dicha acta policial se evidencia que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción ya que en la audiencia oral de presentación el ciudadano imputado manifestó que lo incautado era de su propiedad y era para su consumo; es por lo que se estima la autoría o participación del imputado en el hecho señalado, el cual es el Delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, tomando en cuenta que el imputado tiene su residencia en esta ciudad y así mismo la pena a imponer es baja, en consecuencia estas razones desvirtúan el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones. En tal sentido a criterio de ésta Juzgadora no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, como las establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación por ante este Tribunal cada Ocho (08) días a partir de la presente fecha.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al ciudadano: Narciso José Olivera Oropeza, anteriormente identificado; la Medida Cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) días a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, líbrese la correspondiente Boletas, Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Jueza Tercero de Control

La Secretaria
Abg: Morela Ferrer de Coronado

Abg: Irene Tremont