REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000993
ASUNTO : IP11-P-2005-000993



AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito consignado por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2005-000993, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputado el ciudadano: Jorge, y Victima Willy José Primera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 17.310.156 soltero, estudiante, residenciado en el Sector Libertador Barrio Unión, calle 2, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 29 de Abril del año 2000; Un ciudadano de nombre Jorge sin causa justificada le había lanzado una piedra, lesionándolo a la altura de la frente, donde lo suturaron con 19 puntos ...”
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal De conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Willi José Primera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 17.310.156 soltero, estudiante, residenciado en el Sector Libertador Barrio Unión, calle 2, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase


Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

La Secretaria


Abg. Iraima Rubio









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000993
ASUNTO : IP11-P-2005-000993



AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito consignado por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2005-000993, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputado el ciudadano: Jorge, y Victima Willy José Primera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 17.310.156 soltero, estudiante, residenciado en el Sector Libertador Barrio Unión, calle 2, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 29 de Abril del año 2000; Un ciudadano de nombre Jorge sin causa justificada le había lanzado una piedra, lesionándolo a la altura de la frente, donde lo suturaron con 19 puntos ...”
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal De conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Willi José Primera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V- 17.310.156 soltero, estudiante, residenciado en el Sector Libertador Barrio Unión, calle 2, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase


Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

La Secretaria


Abg. Iraima Rubio