REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000248
ASUNTO : IP11-P-2005-000248


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
HECHO: Estafa Agravada en grado de Continuidad
IMPUTADO: Jesús Angel Medina
SECRETARIA: Abg .Iraima Paz de Rubio

AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre la Aprehensión al ciudadano Jesús Angel Medina , venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.803.371 nacido en fecha 30-12-1966, soltero, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Vereda 1, casa N°10 Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Empresa Alobras.
Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas y declaraciones que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el número H-011.241 a los efectos de determinar la causa y autoría de la comisión del delito de Estafa Agravada en grado de Continuidad, infiere de las actas que en fecha 10/02/2005, aproximadamente a las 11:30, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibe llamada telefónica de parte del ciudadano Juan Villasmil, jefe de la caja administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, oficina Punto Fijo, informando que un sujeto de nombre Félix Mavo quien hace un mes atrás cobro un certificado de pago de paro forzoso de una empresa inactiva operativamente y a la cual le activaron el numero patronal de la empresa Alobras S.R.L: la cual no esta activa actualmente con el seguro social se encuentra en dichas instalaciones en compañía de otras personas retirando otros cheques involucrados en el procedimiento ilegal y fraudulento…”
Consta en las actas declaraciones de los ciudadanos Ruben Gerardo Pinto, Marlene Josefina Castellano de Ruiz, y Félix José Mavo Aular ; las cuales fueron emitidas en la audiencia oral de presentación de fecha 12-02-2005, donde señalan al ciudadano Jesús Angel Medina, quien les entrego unos papeles para que los introdujeran en el Ministerio del Trabajo y después fueran a la taquilla del Seguro que allí le pagaban, que allí no habría ningún problema.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 10/02/2005, donde resultara Estafado el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Empresa Alobras. por el hoy imputado ciudadano: Jesús Angel Medina, configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de Estafa Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en los artículos 464 ordinal 1, en concordancia con el 99 ambos del Código Penal Venezolano reformado, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere los ciudadanos Ruben Gerardo Pinto y Marlene Josefina Castellano de Ruiz, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del artículo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño social causado y en cuanto de la pena que el delito comporta los diez años, los ciudadanos que rindieron declaraciones pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso; es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada en grado de Continuidad.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Jesús Angel Medina , venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.803.371, nacido en fecha 30-12-1966, soltero, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Vereda 1, casa N°10 Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Empresa Alobras. Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante éste Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. A si se Decide, Líbrese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Público Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
Jueza Tercero de Control

Abog. Morela Ferrer de Coronado


Secretaria

Abog: Iraima de Rubio