REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001045
ASUNTO : IP11-P-2005-001045



AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA


Visto el escrito de Querella propuesta por el ciudadano: Andrés Augusto Silva Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.971690, de profesión Técnico Superior en Electrónica, domiciliado en la calle Altagracia N° 209, entre calle México y Bolivia, Municipio Carirubana, Estado Falcón, en contra de la ciudadana: Librada Guanipa Revilla venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:4.794.453, residenciada en la Carretera Intercomunal Punto Fijo Estado Falcón detrás de la Bomba Las Auras Municipio Los Taques, Estado Falcón; a quien se le atribuye comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Estafa, previsto y sancionado en los artículos 468 y 464, ambos del Código Penal.
Este Tribunal observa y considera: En fecha 13 de Abril del año en curso se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial escrito presentado por el ciudadano: Andrés Augusto Silva Lugo, y en fecha 14-04-2005, se le dio entrada al escrito de querella presentado por dicho ciudadano; teniéndose a la vista para proveer, y por cuanto el Tribunal observa, que si bien es cierto que la presente Querella cumple con las condiciones o requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, no es menos cierto que el querellante ciudadano Andrés Silva no esta debidamente asistido por un abogado al momento de presentar la misma; así mismo se hace de su conocimiento que el día 16 de Marzo del presente año según gaceta oficial N° 5.763 se reformo el Código Penal de Venezolano.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la Subsanación del presente asunto, en cuanto a la omisión de la asistencia jurídica, todo de conformidad a lo previsto en el artículo192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Notifíquese del presente auto.


JUEZA TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABOG. MORELA FERRER DE CORONADO

ABOG.IRAIMA DE RUBIO