REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-S-2003-000383
ASUNTO: | IP11-S-2003-000383
Auto Acordando Ampliación de Medida
Visto escrito presentado en fecha 01 de abril de 2005 por el Defensor Público Cuarto ciudadano Abogado: Víctor Julio Llamozas, actuando en este acto en su condición de defensor del ciudadano Pedro José Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.584.960, divorciado, nacido el 14-04-1956, natural de Punto Fijo, de 47 años de edad, de profesión u oficio marino, domiciliado en el Barrio Antonio José de Sucre, Casa N° 04, mani, Punto Fijo Estado Falcón, imputado en el presente asunto penal, por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano; mediante el cual solicita que le sean ampliadas las medidas impuestas a sus defendidos, este Tribunal antes de proveer realiza las consideraciones siguientes:
Se observa reflejado en el presente asunto, que en fecha 15 de marzo de 2003, se efectuó audiencia Oral de presentación para oír a la Imputado, donde se le decretó la Libertad al Ciudadano, Pedro José Vargas, plenamente identificado, y se le impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3ero y 4to consistente en: Ordinal 3ero, Presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo los días Sábados de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. contados a partir de tal fecha, y el Ordinal 4to, Prohibición de Salir de la Península de Paraguaná sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del Delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, esta juzgadora pasa a proveer de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal donde señala que “…el Juez deberá examinar el mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa...”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que se sirva presentar acto conclusivo en la investigación del presente asunto Penal. Segundo: Ampliar el lapso de presentación del imputado, Pedro José Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.584.960, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo los días Sábados de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. a un periodo de cada tres (03) meses, por cuanto de la revisión exhaustiva y detallada del Sistema IURIS 2000, este Tribunal observa que a partir de la fecha en que se le decretó la antes mencionada Medida Cautelar el imputado ha venido cumpliendo cabalmente el mandato impuesto por este Tribunal, presentándose ante la sede de este Circuito Judicial Penal dentro del periodo ordenado Tercero: Mantener vigente la medida cautelar del artículo 256 ordinal 4° referente a la prohibición de salida de la Península. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Jueza Tercero de Control
Secretaria
Abog. Morela Ferrer de Coronado
Abog. Iraima de Rubio