REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000676
ASUNTO : IP11-S-2003-000676


Auto Acordando Ampliación de Medida

Visto escrito presentado en fecha 05 de abril de 2005 por el Defensor Público Cuarto ciudadano Abogado: Víctor Julio Llamozas, actuando en este acto en su condición de defensor del ciudadano imputado Yonal Alberto Morales Daza, Venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio indefinido, portador de la cédula de identidad N° V- 16.779.477 residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, en el Caserío Jayana, Casa S/N del Municipio Los Taques del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo en La Modalidad de Arrebató, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; mediante el cual solicita que le sean revocadas las medidas impuestas a su defendido, este Tribunal antes de proveer realiza las consideraciones siguientes:

Se observa reflejado en el presente asunto, que en fecha 27 de junio de 2003, mediante auto se le Decreta Medida Cautelar Sustitutiva, atinente la misma a la Presentación todos los días Sábado en un horario de 8.30 AM. a 2:30 PM., por ante la oficina del Alguacilazgo, y la Prohibición de concurrir al lugar donde se encuentre la victima a tenor de lo preceptuado en numerales tercero y quinto del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YONAL ALBERTO MORALES DAZA, plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva y detallada del Sistema IURIS 2000, este Tribunal observa que a partir de la fecha en que se le decretó la antes mencionada Medida Cautelar el imputado ha venido cumpliendo cabalmente el mandato impuesto por este Tribunal, presentándose ante la sede de este Circuito Judicial Penal dentro del periodo ordenado.

Ahora bien, esta juzgadora pasa a analizar la solicitud realizada en atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal donde señala que “…el Juez deberá examinar el mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa...”.


En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Notificar a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que se sirva presentar acto conclusivo en la investigación del presente asunto Penal. Segundo: Ampliar la Medida Impuesta al el imputado Yonal Alberto Morales Daza, portador de la cédula de identidad N° V- 16.779.477, del lapso de presentación todos los días Sábado en un horario de 8.30 AM. a 2:30 PM, a una presentación cada mes, a partir de la fecha del presente auto, a los fines de que él mismo realice todos los tramites relacionados con su ingreso a la Fuerza Armada Nacional, Tercero: Insta al imputado antes nombrado a los fines de que, una vez realice efectivamente su ingreso a la prenombrada institución, se sirva remitir a la brevedad posible los recaudos y constancias que fehacientemente demuestren tal ingreso, por tal motivo esta Juzgadora con respecto a la solicitud hecha por el Defensor Público Cuarto ciudadano abogado Víctor Julio Llamozas en la cual solicita la revocatoria de las Medidas Cautelares se proveerá lo conducente en cuanto sea presentado ante este tribunal la respectiva constancia de ingreso a la Institución. Cuarto: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el numeral quinto del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal atinente la misma a la Prohibición de concurrir al lugar donde se encuentre la victima. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Jueza Tercero de Control

Abog: Morela Ferrer de Coronado


La Secretaria


Abog: Iraima de Rubio