REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001709
ASUNTO : IP11-S-2004-001709
Auto De Desestimación De Denuncia.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZA TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCALIA SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lilia Sara Dugarte Méndez.
DENUNCIANTE: Yaneth Coromoto González Gaecia
SECRETARIA: Abog: Yraima Paz de Rubio
Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 17 de agosto de 2004, por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Lilia Sara Dugarte Méndez, procediendo de conformidad con el artículo, 301, del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de denuncia interpuesta por ante la División de Investigaciones Policiales, Destacamento 21 de la Zona Policial N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en fecha 10 de agosto 2004, por la ciudadana Yaneth Coromoto González Gaecia, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente de relaciones industriales, titular de la cédula de identidad N° V- 10.610.765, natural de Punto Fijo y residenciada en la Urbanización La Esmeralda calle El Rosal, casa N° 04, Punto Fijo Estado Falcón, en contra de la ciudadana Norma del Carmen López Cedeño. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “… la ciudadana Yaneth Gonzáles en fecha 17 del mes de julio de este año (para el momento 2004) firme una caución con norma del Carmen López Briceño domiciliada en la Av. Táchira a lado de Marmolería Mármol casa de color crema con rejas rojas, que la ciudadana Norma López vilo la caución, quebró los vidrios de la casa, del cuarto, amenazo con quemarme la casa y me insulto….”
Se puede apreciar en el asunto sometido a la consideración de este Tribunal que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra la Libertad Individual, Delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, ultimo aparte, del Penal Venezolano, donde se establece: “… El que amenazare alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado...”
En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de amenaza como el que hoy nos ocupa establece que el que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto será castigado previa querella del amenazado por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:
Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el, por la ciudadana Yaneth Coromoto González Gaecia, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente de relaciones industriales, titular de la cédula de identidad N° V- 10.610.765, natural de Punto Fijo y residenciada en la Urbanización La Esmeralda calle El Rosal, casa N° 04, Punto Fijo Estado Falcón, en contra de la ciudadana Norma del Carmen López Cedeño, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
La Juez Tercero De Control
Abg. Morela Ferrer De Coronado
La Secretaria
Abg. Yraima Paz De Rubio
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