REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001759
ASUNTO : IP11-S-2004-001759

Auto Decretando desestimación de Denuncia


Identificación de las Partes
Jueza Tercero De Control: Abg. Morela Ferrer De Coronado.
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante: Ezequiel Antonio Chávez Parada.
Secretaria: Abg. Yraima Paz de Rubio.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 10 de septiembre de 2004, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 31 de agosto de 2004, por el ciudadano Ezequiel Antonio Chávez Parada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.127.015, Casado, de profesión docente, residenciado en la Urbanización Don Samuel, Manzana G, Casa N° 27, Barinas, Estado Barinas. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…Me presento a este comando de policía a formular denuncia en contra de una persona que el día domingo a eso de las once y cuarenta y cinco horas de la noche (11:45 pm) aproximadamente yo venia caminando con mi esposa conduciendo por una de las calles de Adicora cerca de ELEOCCIDENTE al cruzar la calle esta persona que iba conduciendo un vehículo marca malibu, color verde claro, placas AAL.154, a alta velocidad supuestamente ebrio nos lanzo el mencionado vehículo donde tuvimos que correr para que no nos golpeara, pero no nos golpeo, pero me di un golpe cuando caí al piso…”.

En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, si bien es cierto que el denunciante alega que un ciudadano desconocido le lanzo el vehículo, no es menos que no se materializó ninguno de los delitos previstos en el Código Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Ezequiel Antonio Chávez Parada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.127.015, Casado, de profesión docente, residenciado en la Urbanización Don Samuel, Manzana G, Casa N° 27, Barinas, Estado Barinas. Interpuesta en de fecha 31 de agosto de 2004, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


La Juez Tercero De Control

Abg. Morela Ferrer De Coronado


La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio