REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001832
ASUNTO : IP11-S-2004-001832

Auto Decretando Desestimación de Denuncia



Identificación de las Partes
Jueza Tercero De Control: Abg. Morela Ferrer De Coronado.
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Secretaria: Abg. Yraima Paz de Rubio.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 29 de septiembre de 2004, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de Acta policial de fecha 17 de septiembre de 2004, levantada por el comandante (E) de la Zona Policial N° 02 de esta ciudad, Comisario General Isidro R. Lois F. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por funcionario se desarrollan de la forma que a continuación se refieren, “…en fecha 17 de septiembre siendo aproximadamente las dos y treinta (02:30 a.m) horas de la mañana me encontraba realizando un dispositivo de seguridad… en el local nocturno denominada StripClub, procedí a realizar una inspección ocular… pudiendo constatar que en el referido establecimiento se encontraban Catorce (14) ciudadanas que laboraban como meretrices, razón por la cual le solicitamos sus respectivas documentación necesaria, alegando estas ciudadanas no poseerlos, motivo por el cual le solicitamos a as solicitadas ciudadanas que nos acompañaran hasta el Comando de la Zona Policial Nro. 2, con la finalidad de hacerles entender a estas ciudadanas que no deben laborar sin la debida permisología sanitaria…”.

En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, ya que si bien es cierto que el funcionario actuante realiza un procedimiento destinado preservar las normas de higiene y seguridad en la labor de las referidas ciudadanas, también se desprende de las actas levantadas a las distintas ciudadanas y al encargado del citado sitio nocturno que los referidos permisos sanitarios estaban para ese momento en tramites próximos a su expedición, en todo caso, lo procedente seria acudir a los órganos de sanidad competentes para imponer multas y sanciones en caso de haberlas, concluyéndose entonces no se materializó ninguno de los delitos previstos en el Código Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de las actuaciones Policiales de fecha 17 de septiembre de 2004, levantada por el comandante (E) de la Zona Policial N° 02 de esta ciudad, Comisario General Isidro R. Lois F. Interpuesta por ante este Despacho Judicial en de fecha 29 de septiembre de 2004, por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


La Juez Tercero De Control

Abg. Morela Ferrer De Coronado


La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio