REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001725
ASUNTO : IP11-S-2004-001725
Auto Decretando Desestimación de Denuncia
Identificación de las Partes
Jueza Tercero De Control: Abg. Morela Ferrer de Coronado
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante: Ordina Torres, Rosa Graterol y Thais Urdaneta en representación de otros.
Secretaria: Abg. Silvana Colina.
Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 27 de agosto de 2004, interpuesto por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la ese Despacho, en fecha 02 de agosto de 2004, por las ciudadanas Ordina Torres, Rosa Graterol y Thais Urdaneta en su condición de Presidenta, Vice-Presidenta y Secretaria respectivamente de la Asociación Bolivariana de Vecinos de Venezuela “Santa Rosalía” en representación de otros. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…se mudaron unas personas en la calle Santa Rosalía I… que habían convertido esa casa en año similar a una casa de cita… que venden licor y representa un mal ejemplo para nuestros hijos, mas aun con lo ocurrido el día 17 de julio donde surgió una reyerta entre las mujeres que viven allí, se desnudaron en plena vía, a eso de las 07:30 p.m.… que la policía brilla por su ausencia…”
En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de faltas como el que hoy nos ocupa lo conducente es que los denunciantes acudan a los órganos competentes legitimados para conocer de las faltas y seguir el procedimiento establecido en los artículos 382 y siguientes del COPP.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por las ciudadanas Ordina Torres, Rosa Graterol y Thais Urdaneta en su condición de Presidenta, Vice-Presidenta y Secretaria respectivamente de la Asociación Bolivariana de Vecinos de Venezuela “Santa Rosalía” en representación de otros en fecha 02 de agosto de 2004 por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
La Juez Tercero De Control
Abg. Morela Ferrer De Coronado
La Secretaria
Abg. Silvana Colina