REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001241
ASUNTO : IP11-P-2005-001241




AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL


Visto el escrito consignado por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Abg. Lissett Calzadilla, donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P- 2005-001241, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, y Victima: Jonathan Rafael Colina Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.439.027, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Falcón, casa N°036, Barrio Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado en los artículo 417 y 415 del Código Penal Venezolano. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 18-05-2001, aproximadamente a las 8:15 horas de la noche de este día, cinco personas desconocidas, empezaron a lanzarle piropos a su mujer y como él les dijo que respetaran se le fueron encima y lo golpearon, lo habían lesionado en varias partes del cuerpo, con golpes de puños cuando él iba pasando en compañía de su mujer de nombre Sunny Navarro, frente al club Los Mismos, cerca del puesto policial del barrio Las Margaritas.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima: Jonathan Rafael Colina Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.439.027, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Falcón, casa N°036, Barrio Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado en los artículo 417 y 415 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase


Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


La Secretaria


Abg. Iraima Paz de Rubio