REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000989
ASUNTO : IP11-P-2005-000989
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
HECHO: Violación Presunta Agravada Continuada
IMPUTADO: Carlos Amador Viloria
SECRETARIA: Silvana Colina
AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito interpuesto por FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre la Aprehensión al ciudadano: Carlos Amador Viloria, titular de la cédula de identidad N°V- 7.346.752, venezolano, de 45 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización Banco Obrero calle 4 casa Juamar N°4 Sector 3, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Violación Presunta Agravada Continuada, previsto y sancionado en los artículos 375 ordinal 4°, 376 concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: JOAMAR EVELIN CARVALHO GARCIA. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero H-011.548 a los efectos de determinar la causa y autoría de la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, infiere de las actas que en fecha 31/03/2004, la ciudadana Margarita Garcia madre de la ciudadana Joamar Evelin se entera que su hija ( Joamar Evelin quien sufre síndrome de Down ) estaba embarazada sin saber de quien y sospechó de su cuñado de nombre Carlos Vitoria por lo que habló con él y al notar su actitud sospechosa y su forma de hablar deduje que el tenía algo que ver por lo que nos reunieron en familia y les dijo sobre su sospechas y luego procedieron a realizar un examen de ADN a él y a el niño José Miguel Linares por cuanto Carlos Vitoria lo acusaban de ser el que había abusado de su sobrina, resultando según el examen que la niña que había dado a luz mi sobrina era de Carlos Vitoria y es cuando con pruebas en manos lo denunciaron.
Consta en las Actas declaración de la victima Joamar Evelin Carvalho Garcia donde es conteste con las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos
Del contenido de las entrevistas realizadas a los ciudadanos Joaquin Carvalho Garcia, Rito Miguel Garcia Amaya, Mildret Josefina López Ocando, Migdalia Elena Garcia de Linares, Joaquin José Linares Ocando, Marab Margarita Garcia; quienes manifiestan tener conocimiento de los hechos .
Reconocimiento medico legal practicado a Joamar Evelin Carvalho Garcia.
Informe de Análisis de Paternidad Biológica realizado por la Lic. Lisbeth Borgas Fuentes, Jefe del laboratorio de genetica molecular Unidad de genetica Médica de la Facultad de medicina de LUZ en la cual se concluye que la paternidad le corresponde al ciudadano Carlos Vitoria.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 31/03/04 donde resultara embarazada la ciudadana Jeomar Evelin Carvalho Garcia quien padece de síndrome de down; presuntamente por el hoy imputado ciudadano Carlos Amador Viloria configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de Violación Presunta Agravada Continuada, previsto y sancionado en los artículos 375 ordinal 4°, 376 concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: JOAMAR EVELIN CARVALHO GARCIA, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere la victima y los personas presentes en el momento de los hechos, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del articulo 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los diez años, los sujetos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del articulo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Violación Presunta Agravada.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra el ciudadano Carlos Amador Viloria , titular de la cédula de identidad N°V- 7.346.752, venezolano, de 45 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización Banco Obrero calle 4 casa Juamar N°4 Sector 3, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Violación Presunta Agravada Continuada, previsto y sancionado en los artículos 375 ordinal 4°, 376 concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: JOAMAR EVELIN CARVALHO GARCIA. Conforme a las previsiones del Artículo 250 y 251 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Libresé las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Público Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg: Silvana Colina