REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000944
ASUNTO : IP11-P-2005-000944


AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito consignado por el Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2005-000944, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, y Victima SILVIO JOSE VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-3.008.427, casado, administrador, residenciado en la Urbanización Santa Irene, calle Apure N°6, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 12 de Mayo del año 2001, que en momentos cuando se encontraba trabajando el ciudadano Silvio José Vivas Vivas, se presentarón cuatro sujetos fuertemente armados donde sometieron a la victima al igual que a la cajera y a todo el personal que allí trabaja, nos despojaron de dinero en efectivo y prendas…”
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal De conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima SILVIO JOSE VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-3.008.427, casado, administrador, residenciado en la Urbanización Santa Irene, calle Apure N°6, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. .Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase


Jueza Tercero de Control

Abg: Morela Ferrer de Coronado

Secretaria


Abg. Iraima Rubio