REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000989
ASUNTO : IP11-P-2005-000989




AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Visto que en fecha 04 de Abril de 2005, éste tribunal se pronuncia sobre la orden de aprehensión solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abog: Cruz Alexander Morales; y decreta orden de aprehensión en contra del ciudadano: Carlos Amador Viloria, venezolano, nacido en fecha: 15-07-1959, titular de la cédula de identidad N°V-7.346.752, estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Banco Obrero, calle cuatro número 4 casa de color blanca con rosado y rejas negras, al lado de un estadium Punto Fijo Estado Falcón, oficio: marino, hijo de Amador Gómez y madre fallecida. Así mismo la Representante del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del 250, 251 y 252, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito de Violación Presunta Agravada Continuada, previsto y sancionado en los Artículos 375 ordinal 4°, 376 en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal Venezolano. Solicitó para el ciudadano hoy imputado ya identificado, Privación Judicial Preventiva de Libertad. Seguidamente el imputado Carlos Amador Vitoria manifiesta: Acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La víctima ciudadana Joamar Evelin Carvalho García manifiesta lo siguiente; “él me toco y me empreñó”, Posteriormente la progenitora de la victima ciudadana Merab García manifiesta lo siguiente: cuando yo me iba a imaginar que un hombre que se portaba tan intachablemente, con el que conviví por nueve años, viniera a abusar de mi niña, la única que tengo, para que un hombre mal sano me le viniera a hacer daño a mi hija, enamoró a mi hija, pido la pena máxima para ese señor, mi hija tiene problemas mentales, la coaccionó, la tocaba, no se le puede permitir seguir libre.
Posteriormente el Defensor Público Tercero Abogado Ramón Navas manifiesta lo siguiente: “éste ciudadano se sometió a unos exámenes de sangre hace unos meses, para los estudios genéticos que se efectuaron, se mantuvo aquí en Punto Fijo, no evadió, es porque está dispuesto a asumir una responsabilidad penal, en todo caso colaboró con la investigación, ha estado con los familiares de la presunta víctima, entonces se desvirtúa el peligro de obstaculización, entonces es más a favor del imputado por lo que debe ser juzgado en libertad, promuevo para ello todo lo que consta en autos. Se está hablando de abuso sexual, no sé si hay lo que se denomina paratipos penales, debemos considerar dos situaciones, hay que ver por cual ley se va a aplicar, la víctima pudiera tener la conducta de una menor de trece a quince años, hay que adentrarse al terreno de la medicina para determinar que significa que la víctima se equipare a la conducta de una niña normal de trece a quince años, y de allí se vería si se aplica el Código Penal o la ley de protección al Niño y del Adolescente, considero que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en virtud de ello solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, la víctima, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible, ya que se evidencia en el presente asunto que existe una ciudadana de nombre Jeomar Evelín Carvalho García, la cual sufre síndrome de Down, ciudadana ésta que da a luz una niña producto de una presunta violación por parte del ciudadano Carlos Amador Viloria; el ciudadadno hoy imputado es esposo de la ciudadana Merab Margarita Garcia de Viloria madre biológica de la victima; es decir Pardrasto de la ciudadana Jeomar Carvalho García.
Así mismo existen suficientes elementos de convicción por cuanto reposa en el presente asunto denuncias de los ciudadanos: Joaquin Carvalho Pires, Migdalia Elena Garcia de Linares, Joaquin José Linares Ocando ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde señalan que el ciudadano Carlos Amador Viloria abuso sexualmente de la ciudadana Jeomar Evelin Carvalho Garcia, trayendo como consecuencia este hecho; una niña de nombre Dulce Rocio Sarai Carvalho Garcia. Así mismo manifiestan que cuando se enteraron de lo ocurrido la niña tenía siete meses de embarazo y esperaron a que naciera la niña para practicarle el examen de ADN.
Así mismo entrevista realizada al ciudadano Rito Miguel Garcia Amaya de fecha 31 de Marzo de 2005, donde señala “…hace como cinco seis semanas me llamo mi hermana de nombre Margarita Garcia, que se dio cuenta que su hija de nombre Jeomar estaba embarazada sin saber de quien por lo que yo sospeche de mi cuñado Carlos Viloria por lo que hable con él, y al notar su actitud sospechosa y su forma de hablar que tenía algo que ver, nos reunimos en familia y les dije de mis sospechas , luego procedimos a realizarle un examen de ADN a él y a mi sobrino de nombre José Miguel Linares por cuanto Carlos Viloria lo acusaba de ser él quien había abusado de mi sobrina; teniendo como resultado el examen de ADN que la niña que había dado a luz mi sobrina era de Carlos Viloria.
Así mismo acta de investigación criminal de fecha 31-03-2005, donde señala información arrojada por el sistema SIIPOL, que el ciudadano Carlos Amador Viloria aparece como Solicitado según memo: 4922, del 11-04-1996, por la Sub delegación del Valle por el delito de violación, según expediente E-275.654.
Así mismo entrevista realizada a la ciudadana: Mildret Josefina López Ocando donde manifiesta lo siguiente: “… que cuando la niña se encontraba en el hospital Calle Sierra dice que había sido Carlos Viloria y las formas como se lo había hecho, y las cosas que le hacía por lo que se lo conté a mi esposo y al resto de mi familia..”
En la audiencia oral de presentación la victima manifestó que el ciudadano hoy imputado la había tocado y la había empreñado. Así mismo la progenitora de la victima también señalo al ciudadano Carlos Viloria como el responsable del hecho.
Así mismo informe de análisis de paternidad biológica emitido por la unidad de genética médica de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia de fecha 22-02-2005, teniendo como conclusión que el índice de paternidad del ciudadano Carlos Vitoria con respecto a la niña Dulce Rocio Sarai Carballo Garcia , la probabilidad de paternidad es de 99,9997%. para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponérsele supera los Diez años, y de obstaculización de las investigaciones porque podrían intimidar a la victima; por lo que es procedente la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Carlos Amador Viloria venezolano, nacido en fecha: 15-07-1959, titular de la cédula de identidad N°V-7.346.752, estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Banco Obrero, calle cuatro número 4 casa de color blanca con rosado y rejas negras, al lado de un estadium Punto Fijo Estado Falcón, oficio: marino; por el delito, Violación Presunta Agravada Continuada, previsto y sancionado en los artículos 375 ordinal 4°, 376 y 99 del Código Penal Venezolano; la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.

Jueza Tercero de Control

Abog: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria

Abog. Irene Tremont