REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000202
ASUNTO : IJ11-S-2002-000202
AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL
Por cuanto se observa que fue recibido oficio N° 1841-2.004, procedente del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde hace del conocimiento de éste Tribunal que en fecha 25-11-2.004 decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que cursan en el expediente signado con el N° IJ11-S-2.002-000202, seguido en contra de el ciudadano Luis Ernesto Yari Galicia, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal considera que como quiera que el Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente acordar el cese de las Medidas Cautelares impuestas por éste Juzgado al ciudadanoLuis Ernesto Yari Galicia, a partir de la presente fecha; en consecuencia, la decisión de Archivo Fiscal representa el acto conclusivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Notifíquese a las partes. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria
Abg: Irene Tremont Ocando