REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000106
ASUNTO : IP11-P-2005-000106
AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2005-000106, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputado José Gregorio Reyes, y Victima Yanira del Valle Borges Corona, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-10.966.205, residenciada en el Sector 1 vereda 2B, casa N°11, Urbanización José Gregorio Hernández, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 19 de Julio del año 2002, el hoy imputado agarró a la victima y “…la agredió con golpes de puños, le partió la boca, la agarró por el cuello y la estaba ahorcando y luego la agarró por el pelo, y la tiro al piso y la arrastro, dentro del vehículo hacia la carretera”
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Victima Yanira del Valle Borges Corona, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-10.966.205, residenciada en el Sector 1 vereda 2B, casa N°11, Urbanización José Gregorio Hernández, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria
Abg. Irene Tremont Ocando