REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000765
ASUNTO : IP11-P-2005-000765




AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito consignado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2005-000765, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, y Victima Francisco Antonio Irausqui Lanoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-4.181.395, casado, comerciante, residenciado Calle Oeste 3, casa #212, Judibana, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 31 de Agosto del año 2002, “…aproximadamente a las 2:00 de la tarde el ciudadano Francisco Irausqui venía llegando a las puertas de su oficina es decir Estación de Servicio “EL RETOÑO” fue interceptado por dos (2) sujetos quienes lo encañonaron y lo metieron para su oficina y uno de ellos se quedo afuera, despojándolo de dos millones seiscientos mil bolívares en efectivo, un revolver calibre 38, una cartera con documentos personales, tarjetas de crédito y llaves de la oficina”.
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima Francisco Antonio Irausqui Lanoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-4.181.395, casado, comerciante, residenciado Calle Oeste 3, casa #212, Judibana, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase


Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria


Abg. Irene Tremon Ocando