REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000971
ASUNTO : IP11-P-2005-000971


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER DE CORONADO
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ.
HECHO: ROBO A MANO ARMADA.
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA.


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ. a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA .
En la causa penal IP11-P-2005-000971 Conforme el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA. Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de la Ciudadana GONZÁLEZ GALICIA MAYLEN ESTILITA.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE DETERMINEN LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Por la comisión del delito: ROBO A MANO ARMADA, figura esta prevista y sancionada en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal por “El hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado…” de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER DE CORONADO



SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.