REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001017
ASUNTO : IP11-S-2003-001017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Keydis Díaz Marín.
DENUNCIANTE: Nicolás Antonio Reyes Saavedra
SECRETARIA: Abg: Irene Tremont Ocando
AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.
Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 12 de Agosto de 2003, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleydis Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 31 de Marzo de 2003, por el ciudadano Nicolás Antonio Reyes Saavedra, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-4.786.826, Cajero Integral en e Banco Industrial de Venezuela, residenciado entre calle Nazaret entre Giraldot y Progreso, casa N°2 Punto Fijo Estado Falcón. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
DE LOS HECHOS
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…El día 28-03-2003, se presentó ante el Banco Industrial de Venezuela, el ciudadano Victor Ruiz hacer efectiva la quincena el cual esta adscrito al destacamento 42 de la Guardia Nacional de Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón, siendo pagado por equivocación del cajero por un monto de 2.300.000Bs siendo lo correcto la cantidad de 230.000Bs, dicho monto no le correspondía el cual apertura una cuenta en una institución bancaria ubicada en Cumarebo”
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, si bien es cierto que el denunciante alega que el ciudadano Victor apertura una cuenta bancaria, no es menos cierto que éste entrego la cantidad de dinero sin ningun tipo de coacción sólo por equivocación.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Nicolás Antonio Reyes Saavedra, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-4.786.826, Cajero Integral en e Banco Industrial de Venezuela, residenciado entre calle Nazaret entre Giraldot y Progreso, casa N°2 Punto Fijo Estado Falcón. en fecha 31 de Marzo 2003, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG .Morela Ferrer de Coronado
SECRETARIA
ABG: Irene Tremont
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