REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001014
ASUNTO : IP11-P-2005-001014



AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Abog: Cruz Alexander Morales, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: Pedro Segundo Salazar Ereu, venezolano, nacido en fecha: 26-06-1966, titular de la cédula de identidad N°V-9.616.324, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, domiciliado en Barrio San José, carrera 4 entre 9 y 10, casa 9-41, Barquisimeto, Estado Lara, oficio: comerciante, hijo de Maria de los Santos de Salazar Ereu y Luis Felipe Salazar. Y Sonia Marilyn Ortiz Albujas, venezolana, nacida en fecha: 07-12-1964, titular de la cédula de identidad N°V-9.118.285, estado civil: soltera, grado de instrucción: segundo año, domiciliada en Colinas de San Lorenzo, sector 2, calle 1, #1, Barquisimeto Estado Lara, oficio: Trabajo de noche, hijo de Marcial Marcolis Ortiz y Maria Pastora Alburje; así mismo el ciudadano fiscal solicita se le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del código Penal Vigente, el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud y en la sala de audiencia oral de presentación le imputa a los ciudadanos hoy imputados otro delito que es el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal reformado en perjuicio de la Ciudadano: Hendi Nasser;l. Seguidamente el imputado ciudadano: Pedro Segundo Salazar Ereu manifiesta: “…vine a averiguar sobre unos aparatos, a comparar precios, me dirijo al local a comprar una cerveza, luego salgo del negocio, y me dirijo hacia fuera donde me agarra un Sr. Y cuando salgo a la acera, un Sr. Me agarra por el brazo y me pregunta por una botella, yo le pregunto que, que es lo que le pasa y que botella? Y luego el me callo a golpes. Y me golpeo en la cabeza con la cacha de un arma. De seguida el fiscal del Ministerio Público realiza unas preguntas; Con quien estaba tomando? Solo. Cuantas cervezas compro? Una cerveza. Usted que día llego a Punto Fijo? El jueves, no recuerdo que fecha era. Porque usted salio corriendo de la tienda? Cuando Salí de la tienda unos hombres me cayeron a golpes, y me golpearon en la cabeza con la cacha de una pistola. Cuantas veces ha venido a Punto Fijo? Es la primera vez. Es la primera vez que entraba en esa tienda? Si. Nunca ha entrado? No, nunca he entrado. Usted conoce a la persona que se encuentra con usted? No. Usted sabe porque ella se encuentra detenida? No. Posteriormente la defensa realiza unas preguntas; Estaba dentro o fuera de la tienda cuando lo golpearon? Cuando salgo hacia la cera me golpearon, yo estaba fuera cuando me golpearon. Cuando lo detuvieron le decomisaron algo, alguna botella o arma de fuego? No. Posteriormente la ciudadana Imputada Sonia Marilyn Ortiz Albujas, manifestó: “…Yo llegue aquí a Punto Fijo buscando residencia, una residencia que esta ubicada en Judibana, en la calle nueve, en una casa rosada donde viven varias mujeres, llegue a la parada en el centro, le pregunte a un Sr. cuales eran los carros para ir a Judibana, de inmediato me acerque hasta la bomba, entre al negocio me acerque al refrigerador de la tienda saque 3 cervezas porque estaba muy acalorada y luego me dio un ataque de tos, salí un momento para toser y no botar la broma esa en el piso, allí fue cuando me golpearon en el pico, me dieron unas patadas, sacaron una pistola, me pusieron de rodillas, duraron desde un cuarto para las 6 hasta las 7 de la noche, golpeándome hasta que cerraron el negocio. Me ponían un arma en la cabeza a cada rato, yo me ofrecí a pagar la botella aunque no me la robe, yo tengo plata, me jalaban los pelos por todo el pasillo, me dijeron que buscara a la señora que se llevo una botella, me perdieron el bolso, no supe mas de mi bolso, tengo un bebe que es enfermo, tengo 7 hijos, tengo a mi familia lejos, yo no hice eso, ese señor que esta allí (dijo señalando a la victima) me puso un arma en la cabeza, y el otro señor que no esta aquí, porque no vino?, el que me rompió la boca cuando me metió el arma en la boca, yo lo único que hice fue no tratar de botar el gargajo en el piso porque es de mala educación y cuando me Salí me cayeron a golpes.” Seguidamente el Fiscal Sexto del Ministerio Publico interroga a la imputada: Cuando llego usted a Punto Fijo? El jueves. En compañía de quien? Sola. Donde esta ubicada la casa rosada? En Judibana, iba a ir ese día a una casa en la calle nueve donde viven puras mujeres, a buscar residencia. A que hora estaba usted en el negocio? A las 7 PM. Usted conoce al Sr. Pedro Salazar? No lo conozco. No le parece casualidad que ambos son del mismo sitio, llegaron el mismo día a Punto Fijo, y fueron detenidos el mismo día en el mismo lugar? No, puede ser una casualidad, no se. Ha estado detenida antes? Si, hace 10 años. Porque? Por agresión. En que estado? En Siquiqui, por Churuguara, Estado Falcón. Cuanto tiempo duro detenida? 72 horas. Cual era la intención suya con las cervezas, de tomárselas donde? En la bomba o en el libre. Sabia que el Sr. Salazar se encontraba en el negocio? No. Donde lo vio? En la comandancia. Que vino a hacer a Punto Fijo? A buscar trabajo, y residencia. Es primera vez que viene aquí? Si. Usted a entrado antes a ese expendio de licores? No. Esta usted segura de lo que dice? Si. Sabe usted que en esa tienda de licores existe filmacion de seguridad? No sabía. Posteriormente la victima manifiesta: “Los ciudadanos entraron como a eso a las 6 de la tarde, duraron como 15 minutos en el negocio, el Sr. y la Sra. estaban hablando y bebiendo cerveza, luego subo a hacer una diligencia. Luego el Sr. se agarro a golpes con el vigilante, y salio corriendo, como a dos cuadras lo agarraron. La muchacha que tenia la falda, se fue con la botella, la Sra. fue en Semana Santa al bodegón con otras personas. Hay un vigilante, que aparentemente tiene contacto con estas personas, el cuida carros frente al bodegón, ellos anteriormente le dieron unas botellas y el se las guardo en una casa detrás del Banco Mercantil, la muchacha de falda vino al negocio con 3 hombres, entro hace 3 semanas al bodegón y se llevaron unos combos de whisky, al Sr. No lo había visto antes, y a la Sra. ya la había visto en semana santa. Nosotros no los golpeamos en ningún momento ni les sacamos armamento alguno, solo el vigilante tenia armamento”. Luego la Defensa representada por el Defensor Publico Tercero Abog: Ramón Navas manifiesta lo siguiente: la figura del Agavillamiento esté sujeta a que unas personas se pongan de acuerdo para cometer un delito, la figura del Agavillamiento esta mas identificada con la figura de las mafias, por ejemplo, que halla un robo, pero independientemente esté yo presente o no, yo recibo una ganancia, un dinero, y si se logra comprobar de que he sido autor intelectual o delictual en la comisión de dicho delito. No que nos pongamos de acuerdo para delinquir, donde sea una cuestión constante, de no ser así, el Agavillamiento sería una constante en todos los delitos, y bien sabemos que eso no es así, no comparto la idea de que se incorpore la figura del Agavillamiento en este procedimiento, ya que no existen elementos que lo conformen. Tras la denuncia, del ciudadano Nasser Hendi, que se encontraba un Sr., supongamos que es este Sr., y la Sra. Supongamos que sea esta Sra. (procede el defensor a dar lectura a parte del acta policial). Independientemente de esto, de esa duda razonable que se crea allí, aquí esta la actuación policial, mas o menos dice lo mismo que dice el Sr. Nasser, Que al Sr. imputado no le incautaron nada, que luego se dirigieron al negocio, y el propietario señalo a la Sra. como cooperadora del robo, sin necesidad de ser quien ejecute específicamente la acción, pero llama la atención que en la actuación policial, dice que ella es cooperadora, como quitándole el carácter de materializadora del hecho, todo esto no se esta inventando, esto se esta plasmando allí. Consideramos que en las investigaciones cuando existen ciertas dudas, se puede solicitar que se continúe con las investigaciones pertinentes para lograr reunir los elementos de convicción necesarios para atribuir la culpa de los hechos a estos ciudadanos. En el supuesto que esto fuera como quiso decir el denunciante, que estas personas le sacaron una botella de su negocio, estaríamos en presencia de un delito imperfecto, estaríamos en presencia de un hurto agravado en grado de frustración, en el caso de que eso fuese así, no puedo compartir ni el Agavillamiento, y tampoco estar conforme con la pre-calificación de hurto agravado consumado, porque todos sabemos que existen los delitos consumados, y cuando se piensa en cometer el delito, y los actos preparatorios para cometer el delito, existen ciertos grados delictivos. No pudiéramos estar en presencia de un delito de grado consumado, existen distintos grados de participación en el delito, hay lo que es el cómplice necesario sin cuya participación no se fuese cometido el delito, tendríamos que analizar de una forma todas estas figuras, también tenemos que ver el daño aquí causado, me parece que privar la libertad de una persona por una botella de whisky, es algo extremo. Solicito cualquiera de las Medidas Cautelares que puedan ser impuestas y que se continúe con las investigaciones pertinentes”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actuaciones del presente Asunto, la Denuncia realizada por el ciudadano Hendi Nasser; y escuchados como han sido las declaraciones de los hoy imputados, como los alegatos presentados por la Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, considera éste Juzgadora que según el acta Policial de Fecha 07 de Abril del 2005, “…en labores de patrullaje los funcionarios policiales avistaron a un ciudadano que corría a veloz carrera como si estuviera huyendo de algo y detrás de él cinco ciudadanos quien llevaban en sus manos unas armas de fuego, manifestaron los ciudadanos que él ciudadano bhabía efectuado un robo en el establecimiento denominado El BODEGON DE PUNTO FIJO, propiedad del ciudadano Heidi Nasser, quien manifestó que el ciudadano en compañía de una ciudadana habían sustraído una botella de Wisky Bucanas 12 años del interior de su establecimiento, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, al trasladarnos al establecimiento se encontraba la otra ciudadana la cual fue señalada como la cooperadora del hecho..” ahora bien éste Tribunal observa que por medio dicha acta policial se evidencia que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en el hecho señalado, los cuales son los Delitos de Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° del código Penal Vigente y 286 del código Penal reformado, los cuales tienen una pena de Dos a Seis años de Prisión y Dos a Cinco años de prisión, así mismo no existe daño social, este tipo delictual no está comprendido dentro de las previsiones del parágrafo segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar el peligro de fuga, quedando a discreción de éste Tribunal si efectivamente existe el peligro de Fuga o de Obstaculización. En tal sentido a criterio de ésta Juzgadora no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, como las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación por ante este Tribunal cada Ocho (08) días a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse al Bodegón de Punto Fijo.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al ciudadano: Omar Sáez Lamas, anteriormente identificado; las Medidas Cautelares contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días a partir de la presente fecha, y la prohibición de acercarse al Bodegón de Punto Fijo; por la presunta comisión de los Delitos de Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° del código Penal Vigente y 286 del código Penal reformado. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, líbrese la correspondiente Boletas, Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Jueza Tercero de Control

La Secretaria
Abog: Morela Ferrer de Coronado

Abog: Melissa Matheus