En el día de hoy treinta y uno de Marzo del dos mil cinco siendo las diez y quince minutos de la mañana y habiendo salido el Tribunal de su sede a las ocho y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en la urbanización los Curos, sector vista hermosa vereda 4, casa N° 01, de este estado Mérida, con el fin practicar la medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisión. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la ciudadana: Dulce Maria Dávila de Sulbarán, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.477.433, demandada en el presente juicio. Están presentes los apoderados Judiciales de la parte actora abogado Juan Diego Schloeter Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 12.493.439, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.487. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte actora Juan Diego Schloeter Urdaneta, y concedídole como le fue expuso: Solicito al Tribunal se nombre perito y depositaria judicial, no expuso más. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento hecho por el abogado actor, acuerda conforme lo solicitado y nombra como perito al Ciudadano: Pausolino Cañas, titular de la cédula de identidad N° 681188, e igualmente se nombra como depositaria judicial a la Depositaria Los Andes C.A. representada en este acto por la Ciudadana: Arelys del Pino, titular de la cédula de identidad N° 7.695.177, quien estando presentes aceptaron los cargos y presentaron el juramento de Ley. Seguidamente con el derecho de palabra el abogado ejecutante Juan Diego Schloeter Urdaneta, expuso señalo para ser embargado bienes muebles propiedad de la demandada Dulce Maria Dávila de Sulbarán, vale decir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos identificados y estimado su valor por el perito nombrado, así. (l) un aparato de sonido tres en uno, marca LG con CD, de color gris, serial 003HZ007M, y dos cornetas, tipo cajón pequeñas modelo FE313E, en funcionamiento, en buenas condiciones estimado su valor en (Bs.200.000,oo) (2) un juego de recibo, compuesto de un sofá de tres puestos, tapizado en tela y rojos blancos y verde en buenas condiciones y una mesa de centro de madera color caoba, con cuatro tipos de vidrio en buenas condiciones, estimado, estimado su valor por el perito en (Bs.200.000,oo) (3) una lavadora de color blanco, marca LG serial N° WFT8019TP; presenta oxidación en la parte de la tapa no se pudo comprobar su funcionamiento, estimado su valor en (Bs. 200.000,oo) (4) una copiadora marca Eco visión, compuesto de monitor modelo PV-564DP, no se pudo comprobar su funcionamiento, teclado modelo 5121, un CPU sin serial aparente, una impresora marca HEWLETTPACKARD-692, no se pudo comprobar su funcionamiento, dos cornetas pequeñas, marca Omega, un regulador de corriente marca AUTEK, serial Rp10938448, estimado su valor en conjunto en (Bs.400.000,oo) (5) una mesa para computadora de fórmica blanca y negro en buenas condiciones, estimado su valor en (Bs. 40.000,oo) (6) un televisor marca Goldstar de color negro de 11” sin serial, no se comprobó su funcionamiento, estimado su valor en (Bs.40.000,oo) (7)un televisor de color negro, marca Daewoo, serial N° GT9ZC1136, modelo ATO. 13P3FC, de 11” a control y a color, estimado su valor en (Bs. 60.000,oo) (8) un microonda marca Daewoo, de color blanco, serial N° DJ30302754, en funcionamiento, estimado su valor en (Bs. 100.000,oo) (9) una nevera de color blanco de dos puertas marca maguie Chef, sin serial aparente, modelo Art270, estimado su valor en (Bs. 60.000,oo) (10) un televisor a color marca Aiwa, serial SOTTB3890367, estimado su valor en (Bs. 150.000,oo) estos bienes tiene un valor estimado de dos millones ciento noventa mil bolívares (Bs. 2.190.000,oo). Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión y el señalamiento hecho por el abogado ejecutante; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro formal y solemnemente embargado el cincuenta por ciento (50%) de los bienes muebles propiedad de la demandada de autos y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada. En este estado, con el derecho de palabra la demandada Dulce Maria Dávila de Sulbarán, asistida en este acto por el abogado Javier Eduardo Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 12.873.458, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.195, expuso me doy por intimada y citada en el juicio que se me sigue por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Demandante Sociedad Mercantil Perfumería y Cosméticos Montreal C.A así mismo solicitó se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados; comprometiéndome a cuidarlos como un buen padre de familia, no expuso mas. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la demanda, asistida de abogado, acuerda conforme a lo solicitado y acuerda dejar en guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada de autos Dulce Dávila de Sulbarán, de conformidad con el Parágrafo único de la Ley sobre Depositaria Judicial, y bajo la supervisión y vigilancia de la Depositaria Judicial los Andes C.A, en la persona de su representante Arelys del Pino, quien estando presente y con el derecho de palabra expuso. Acepto la supervisión y vigilancia y me acojo al artículo 11 de la Ley sobre Depositaria Judicial. En este estado con el derecho de palabra el abogado Ejecutante Juan Diego Schloeter Urdaneta expuso: Por cuanto el monto aquí embargado no cubre la totalidad de la deuda, me respeto el derecho de seguir embargando bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir el monto de la deuda, demandada por el Tribunal de la causa, igualmente solicito sea devuelta las presentes actuaciones al Tribunal comitente no expuso más. En este estado el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudó arancel judicial, dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y estando conformes firman regresando el Tribunal a la una de la tarde. La Juez Suplente Especial (fdo) Abg. Zenahir del V. Navarrete, firma ilegible. La demandada (fdo) Dulce Dávila de Sulbarán, firma legible. El abogado asistente de la demandada (fdo) Abg. Javier Eduardo Ramírez firma ilegible. El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) Abg. Juan Diego Schloeter Urdaneta, firma ilegible. El perito (fdo) Pausalino Cañas, firma ilegible. La representante de la Depositaria Judicial los Andes C.A (do) Arelys del Pino firma ilegible. Los funcionarios policiales (fdos) José Valero y Yhony Escalante firmas ilegibles. La secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-.
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