Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha 06 de abril del año 2005, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo. Esta ultima competencia suprimida según Acta levantada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO REGIONAL de fecha 18 de diciembre de 2.004 y en virtud de la creación de los Tribunales de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Como quiera que la presente causa ha pasado al conocimiento de un nuevo juez, Abg. YORKYS DEL VALLELOYO LOPEZ en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según resolución N° 2004-0104 de fecha 30 de Agosto de 2004. En consecuencia esta juzgadora se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez realizada la lectura a las actas procésales se ha podido constatar que en el presente asunto, se encuentra numerado con la pieza uno (01) Juicio que por Derechos Derivados de la Ley Orgánica del Trabajo intentara la ciudadana LORENA BEATRIZ HIDALGO RODRÍGUEZ en contra de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, siendo su estado actual para archivo definitivo, todo según auto dictado por el juzgado remisor en fecha 02 de marzo de 2.004, en donde ordena igualmente oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil, sucursal Punto Fijo, a los fines que le haga entrega al apoderado judicial de la accionante de las cantidades depositadas en la cuenta corriente a nombre de la demandada por concepto de Embargo Ejecutivo decretado en contra de la empresa. La pieza numero dos (02) contiene recurso de Invalidación intentado contra la ciudadana LORENA BEATRIZ HIDALGO RODRÍGUEZ, en virtud del fallo dictado por el juzgado que remitió la presente causa, en fecha28 de junio de 2.002, el cual se encuentra en estado de citación, por lo que esta juzgadora pasa de seguida a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Establece el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:

“este recurso se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal”

Es la norma adjetiva clara, expresa y precisa al señalar que dicho recurso extraordinario, debe ser propuesto ante el tribunal que dicta fallo y por consiguiente será allí y no en otro tribunal que se sustancié y decida el mismo.

SEGUNDO: con respecto a estos recurso ha sostenido la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, que en forma reiterativa se ha mantenido hasta ahora el criterio que ha continuación me permito transcribir:

Omisis “(...) ahora bien, a los fines de determinar cual es el tribunal competente para conocer del juicio de invalidación se hace necesario traer a colación la norma rectora contenida en el articulo 329 del código de procedimiento Civil, que establece cual es el tribunal llamado resolver el referido recurso... En efecto la norma transcrita supra, establece que el tribunal competente para conocer y resolver un recurso de invalidación, será aquel cuya decisión es la que se pretenda anular mediante la interposición del referido recurso.

Así lo sostuvo esta Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 21 de abril de 1.988 en la que expreso que:

“... Este recurso como el mismo código señala se sustancia y decide en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procedimiento ordinario y procede contra las sentencias ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Este recurso se promueve ante el tribunal que sentencia, cuya invalidación se pretenda. Aun mas el recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia del juicio del cual se solicita la invalidación. Es por tanto un nuevo juicio y distinto al principal. (subrayado y negrillas del tribunal) (...)”
TERCEROI: Es del conocimiento de todo que el juzgado que llevaba la presente causa, le fue suprimida la competencia en materia laboral, de allí la remisión de la misma a este tribunal y que por lo tanto ya no va conocer de ninguna causa que se refiera a la materia que nos ocupa, sin embargo el recurso extraordinario de invalidación como lo expreso la corte suprema de justicia y que se transcribió en el párrafo procedente, este se trata de un nuevo juicio y distinto al principal, que se tramita además por el procedimiento civil ordinario, lo que hace entender que a pesar detener un origen netamente laboral, el tramite de este recurso es materia civil y por lo tanto debe ser conocido, sustanciado y decidido por el juzgado que rige la materia y por ante el tribunal que haya dictado el fallo.

DISPOSITIVO

En merito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: SE ORDENA la Remisión mediante oficio de la pieza numero dos (02) que contiene el recurso de invalidación, al juzgado Cuarto de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de sustanciación y decisión, tal como lo indica el articulo 329 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se ordena oficiar a la coordinación Judicial de la remisión respectiva.

SEGUNDO: SE ORDENA notificar a las partes: parte demandante: GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA COMPAÑIAANONIMA, en la persona de su presidente o cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos MARIO ROMERO DELGADO, DARIO ROMERO, DARIO ROMERO DELGADO y/o TULIO MARQUEZ, en la siguiente dirección: escritorio Jurídico Romero, Márquez & asociados, ubicado en el piso 7 del edificio “torre socuy”, situado detrás del centro comercial Socuy, que se haya a su vez, en la esquina suroeste que forman la avenida 4 (bella vista) y la calle 67 (Cecilio Acosta), jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia. Para la práctica de esta notificación se ordena librar exhorto a un Juzgado de juicio en materia laboral de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Parte demandada: LORENA BEATRIZ HIDALGO RODRÍGUEZ o a cualesquiera de sus apoderados Judiciales abogados SIMON TREMONT, JESÚS CELESTINO y/o GUSTAVO GUANIPA, en la siguiente dirección: avenida Jacinto Lara, esquina calle Girardot, edificio Olivares II, piso, oficina 10, de esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón.

TERCERO: SE ORDENA el archivo definitivo dela pieza numero uno (01) contentivo del Juicio Principal de Derechos Derivados de la Ley Orgánica del Trabajo intentado en contra de la empresa GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELACOMPAÑIA ANONIMA, mediante oficio dirigido al archivo de este circuito laboral con copia a la coordinación judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede Punto Fijo; a los ocho (08) días del mes de agosto de 2005. años 195° de la independencia y 146° de la federación.

LA JUEZ


ABG. YORKYSDEL VALLELOYO LOPEZ


LA SECRETARIA



ABG. EINAR CORDOBA

NOTA: en la misma fecha 08-08-05, se publico la anterior decisión siendo las 01:00 P.m conste.


LA SECRETARIA


ABG. EINAR CORDOBA