Recibido el presente expediente según distribución realizada en fecha 06 de abril del año 2.005, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo esta ultima competencia suprimida según Acta levantada por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL de fecha18 de diciembre de 2.004, con ocasión de la creación de los Tribunales de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, correspondiendo la presente causa en virtud de la referida distribución a este juzgado, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, según resolución N° 2004-0104 de fecha 30 de Agosto de 2004 esta juzgadora se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa. Es por ello que del análisis minucioso del expediente se aprecia que en fecha once de julio del Dos Mil Dos (11-07-2002) la ciudadana IVETTE JULIMAN DIAZ BRACHO, asistida por el abogado en ejercicio OSLANDO JOSE BRACHO PEREIRA, introdujo demanda por conceptos derivados de la Ley del Trabajo, en contra la empresa FARMACIA LA MILAGROSA C.A, representada por el ciudadano RAFAEL JOSE CHIRINOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 733.184, en su carácter de propietario; la misma fue admitida el treinta de julio del Dos Mil Dos (30-07-2002), En fecha dos de octubre del Dos Mil Tres (02-10-2003) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la circunscripción judicial, designa como defensor de la parte demandada al abogado Pedro Chirinos, y el seis de Octubre del Dos Mil Tres (06-10-2003) el ciudadano JOSE RAFAEL CHIRINOS en su condición de dueño de la empresa FARMACIA LA MILAGROSA, confiere poder Apud Acta al abogado JUAN CARLOS ACOSTA. En fecha nueve de octubre del Dos Mil Tres (09-10-2003) el abogado Juan Carlos Acosta Salazar, en su condición de Apoderado Judicial dela Parte Demandada emite escrito de Contestación de la Demanda con sus respectivos anexos quedando inserto en los folio 21 al 43 respectivamente. En fecha Diez de Octubre del Dos Mil Tres (10-10-2003) el abogado OSLANDO BRACHO PEREIRA en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante emite igualmente escrito de pruebas. En fecha 20 de octubre del 2003, el Juez de la causa le adentrada a los escrito de pruebas presentados por las partes y ordena agregarlos al expediente en esa misma fecha. En promoción de pruebas, y el día después, 17 de octubre del 2003, lo hace Apoderado Judicial de la Parte Demandante junto con sus anexos. En fecha veintiuno de Octubre del Dos Mil Tres (21-10-2003), el Juez de la causa le da entrada y decide que para la evacuación delas testimoniales promovidas por la Parte Actora se comisione al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana, ordenando remitir despacho de comisión. En fecha 27 de Octubre del 2003, el Apoderado Judicial de la Parte demandada emite escrito donde se Opone a la Admisión de las mencionadas pruebas. Se evidencia inserto en los folios 108 al 117, la comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana. En fecha 21 de Noviembre del 2003, el abogado Oslando José Bracho Pereira, Apoderado Judicial de la Parte demandante emitió escrito de informe. En fecha tres de febrero del Dos Mil cuatro (03-02-2004) presento el apoderado Judicial de la Parte demandante el escrito informe.

En este orden de ideas aprecia este tribunal que la institución de perención constituye un expediente practico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia. Así pues, revisadas como han sido las actas y de un estudio exhaustivo de las actuaciones procésales que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la fecha a transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues desde la fecha que la parte actora solicito el avocamiento del Juez y hasta la presente fecha has transcurrido mas de un (1) año, produciéndose el hecho jurídico relevante determinado por la inactividad tanto de las partes como del juzgador por mas de un año, lo cual es sancionado con la declaratoria de perención y la consecuente extinción del proceso.

No obstante a lo anterior, la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 03 de marzo del año 2.005, estableció que “la perención aplicable en materia laboral –en los casos donde haya entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- será la establecida en el articulo 201 eiusdem, dado que la misma se encuentra expresamente establecida en la Ley Especial”. Razón por la cual quien aquí juzga invoca.

Por razones antes señaladas es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por derechos derivados dela Ley Orgánica del Trabajo sigue la ciudadana DIAZ BRACHO IVETTE JULIMAN contra de la empresa FARMACIA LA MILAGROSA; SEGUNDO: se deja a salvo el derecho que tienen las partes de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el Articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzara a correr Ipso Iuris el lapso para que las partes interpongan el recurso que considere pertinente. Y Así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 64 de la Ley Orgánica procesal del trabajo.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Cinco (2.005). años 195° de la independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ


ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ



LA SECRETARIA
Abg. EINAR CORDOBA G.

NOTA: En la misma fecha 08-08-05, se publico la anterior decisión siendo las 11:00 A.m. conste.