REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 195° y 146°.-

EXPEDIENTE: 5225
DEMANDANTE: SEGUNDINA ANTONIA DIAZ viuda DE MARIN.
MOTIVO: INTERDICCION DEL CIUDADANO RICHARD CRISTOBAL MARIN DIAZ.


Se inició la presente causa mediante solicitud de Interdicción del ciudadano Richard Cristóbal Marín Díaz, interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2002, por la ciudadana SEGUNDINA ANTONIA DIAZ viuda DE MARIN.
En fecha 19 de noviembre de 2002, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud.
En fecha 04 de febrero de 2003, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 17 de febrero de 2003, mediante diligencia la ciudadana SEGUNDINA ANTONIA DIAZ viuda DE MARIN, debidamente asistida de abogado, otorgó poder apud acta al abogado Urbano Moreno, y promovió la testimonial de los ciudadanos Freddy Nicolás Marín Díaz, Carlos Alexander Marín Díaz, Félix Eduardo Marín Díaz y Carmen Inés Marín Díaz.
En fecha 24 de Marzo de 2003, recayó auto del Tribunal mediante el cual se fijó día y hora para tomar declaración a los testigos promovidos.
En fecha 01 de abril de 200, se tomo declaración a los testigos promovidos.
En fecha 09 de octubre de 2003, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación del experto Dr. Javier Angel Estévez, a quien no pudo localizar.
En fecha 13 de octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal el Dr. Javier Estévez, excusándose de aceptar el cargo de experto.
En fecha 15 de octubre de 2003, mediante diligencia el abogado Urbano Moreno, solicito se nombrara nuevo experto, siendo acordado en fecha 20 de octubre de 2003.
En fecha 28 de febrero de 2005, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación librada al experto designado, en virtud de que la solicitante no dio impuso procesal a la misma.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 28 de febrero de 2005, fecha en la cual, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación librada al experto designado, en virtud de que la solicitante no dio impuso procesal a la misma, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la notificación del experto.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Interdicción del ciudadano Richard Cristóbal Marín Díaz, interpuesta por la ciudadana SEGUNDINA ANTONIA DIAZ viuda DE MARIN, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, al primer día del mes de agosto del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a. m., se registró bajo el N° 362 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.