REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6.626
DEMANDANTE: ADRIANA VANESSA COLMENARES DE PEÑA.
DEMANDADO: CARLOS DANIEL PEÑA AREVALO.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vistos sin informes de las partes.
Mediante demanda admitida en fecha 30 de octubre de mil novecientos noventa y tres, la ciudadana ADRIANA VANESSA COLMENARES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.438.247, y de este domicilio, asistida por la abogada María Eugenia Dugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.972, de este domicilio, intenta acción de divorcio en contra del ciudadano CARLOS DANIEL PEÑA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.656, y de este domicilio y ejerce la referida acción con fundamento en la causales segunda y tercera del artículo 185 del Código civil.
Durante la sustanciación del proceso, fue practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
En fecha 08-11-04 se efectuó el primer acto conciliatorio y en fecha 10-01-05, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, ambos actos se efectuaron con la sola comparecencia de la parte demandante, ciudadana ADRIANA VANESSA COLMENARES DE PEÑA, la cual estuvo debidamente asistida de abogado.
El acto de la Litis contestación se realizó con la sola comparecencia de la parte actora, habiéndose tenido por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes.
Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió prueba testifical y pidió la citación de las ciudadanas Maryori del Carmen Mora Villalobos, Wendy Josefina Mora Villalobos, Roxena Coromoto Zavala Pereira y Gaudhi Chiquinquirá Parra Sánchez. En el lapso de evacuación de pruebas rindieron declaración las ciudadanas Wendy Josefina Mora Villalobos, Roxena Coromoto Zavala Pereira y Gaudhi Chiquinquirá Parra Sánchez, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes particulares: que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carlos Daniel Peña Arévalo y Adriana Vanesa Colmenares de Peña, que les consta que tuvieron como último domicilio conyugal la Quinta Loris ubicada en la Calle Tocuyo de la Puerta Maraven Municipio Carirubana, que los conocen desde hacen varios años, Que les consta que Carlos Daniel maltrataba verbal y físicamente a Adriana Vanessa y que les consta porque lo presenciaron en varias oportunidades cuando sin motivo comenzaba a insultarla y terminaba empujándola en los sitios en que ellas estaban y que no le importaba quien estuviera presente y por último que les consta lo declarado porque han presenciado cuando Carlos Daniel llegaba insultando y maltratando en forma verbal y física a Adriana Vanesa en todos los sitios que ella frecuentaba, tanto que en muchas veces intervinieron para evitar que siguiera golpeándola.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, ninguna de las partes presento informes, y así se hizo constar en el expediente, y estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:
Planteada la controversia como ha quedado sintetizada en la narrativa que antecede, el Tribunal encuentra que es conforme a derecho la acción intentada, pues la misma se fundamenta en causa legal, habiéndose cumplido en la sustanciación de la causa con todas las formalidades del procedimiento requeridas por la Ley; y con la declaración de las ciudadanas Wendy Josefina Mora Villalobos, Roxena Coromoto Zavala Pereira y Gaudhi Chiquinquirá Parra Sánchez, que este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio por ser las declarantes testigos hábiles y contestes, ha quedado demostrada en autos la existencia de los hechos que configuran la causal de abandono voluntario y la sevicia e injurias graves que la ciudadana ADRIANA VANESSA COLMENARES DE PEÑA, le imputa a su cónyuge, ciudadano CARLOS DANIEL PEÑA AREVALO, debiendo declararse con lugar la acción de divorcio, y así se establece.
Por las razones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que la ciudadana ADRIANA VANESSA COLMENARES DE PEÑA, le imputa a su cónyuge, ciudadano CARLOS DANIEL PEÑA AREVALO, ambos identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06 de febrero de 2003, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Liquídese la sociedad conyugal. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer día del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut supra. Registrada bajo el Nº 356. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
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