REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6961
DEMANDANTE: ARGENIS ANTONIO LOPEZ LUGO.
DEMANDADO: SARA FRANCISCA GAUNA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

Se inició la presente causa mediante demanda de Reconocimiento de Firma presentada por el ciudadano ARGENIS ANTONIO LOPEZ LUGO, interpuesta en fecha 26 de Julio de 2.004 en contra de la ciudadana SARA FRANCISCA GAUNA.
En fecha 10 de agosto de 2004, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la ciudadana SARA FRANCICS GAUNA.
En fecha 25 de agosto de 2004, mediante diligencia la ciudadana Sara Francisca Gauna, debidamente asistida de abogado se da por citada en el presente procedimiento.
En fecha 26 de agosto de 2004, mediante diligencia el ciudadano Argenis Antonio López, confiere poder apud acta al abogado Cesar E. Mavo.
En fecha 14 de octubre de 2004, el abogado Cesar Mavo, con el carácter de autos, desiste del presente procedimiento.
En fecha 21 de octubre de 2004, recayó auto ordenando la notificación de la ciudadana Sara Francisca Gauna, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2004, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Sara Francisca Gauna, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 01 de diciembre de 2004, diligenció el abogado Cesar Mavo con el carácter de autos, solicitando la devolución del Instrumento fundamenta de la acción, siendo acordada la devolución mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2004..

El Tribunal para decidir observa: En fecha 14 de octubre de 2004, el abogado Cesar Mavo, con el carácter de autos, desiste del presente procedimiento.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado en el presente procedimiento por el abogado Cesar Mavo, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Argenis Antonio López Lugo, desiste del presente procedimiento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, al primer día del mes de agosto del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:50 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 359. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena