REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº. 7299.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER CRIOLLO DUGARTE Y LUCY BEATRIZ TOLOZA MARTINEZ.

Con fecha 13 de Abril de Dosmil Cinco, los ciudadanos: CARLOS JAVIER CRIOLLO DUGARTE Y LUCY BEATRIZ TOLOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.217.529 y 17.438.305, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Oslando José Bracho Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.147, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 25 de mayo de 1994 por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que durante el matrimonio no procrearon hijos y que no adquirieron bienes, que desde el mes de marzo del 1996, están separados de hecho, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio ò disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 21 de Junio de 2005 fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 01-07-05, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito sin formular oposición a la solicitud.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: CARLOS JAVIER CRIOLLO DUGARTE Y LUCY BEATRIZ TOLOZA MARTINEZ, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos CARLOS JAVIER CRIOLLO DUGARTE Y LUCY BEATRIZ TOLOZA MARTINEZ, admiten, que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER CRIOLLO DUGARTE Y LUCY BEATRIZ TOLOZA MARTINEZ y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER CRIOLLO DUGARTE Y LUCY BEATRIZ TOLOZA MARTINEZ, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de mayo de 1994 por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de agosto del año Dosmil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº. 435, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.