REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7366
SOLICITANTE: JEANETT DEL ROSARIO CHAVEZ SALAZAR.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Con fecha 15 de junio de 2005, la ciudadana JEANETT DEL ROSARIO CHAVEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Neydis García de Jerez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.647, introdujo demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio en los términos siguientes:
La solicitante expone: Que le urge la rectificación de su partida de matrimonio, la cual adolece de los siguientes errores, se identificó como GONZALO BORGES, al padre de su esposo, siendo esto incorrecto por cuanto el verdadero nombre es CONRADO BORGES HIDALGO, que igualmente se omitieron la indicación de las cédulas de identidad de su esposo ALYS CONRADO BORGES NARANJO, que es 3.683.269 y la de su propia persona JEANETT DEL ROSARIO CHAVEZ SALAZAR, el cual es 5.059.708, que fundamenta la presente acción en el artículo 501 del Código Civil Venezolano y el 773 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña la solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: Cédula de identidad del ciudadano Conrado Borges Hidalgo. Copias fotostáticas de su cédula de identidad y de su cónyuge Alys Conrado Borges Naranjo. Copia Certificada de su acta de matrimonio, debidamente expedida por la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Copia certificada de la partida de nacimiento de su cónyuge, expedida por el Jefe Civil del Municipio Pueblo Nuevo del Estado Falcón.
Admitida a sustanciación la demanda, se acordó citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se ordeno solicitar información a la Onidex sobre los datos alfabéticos del padre del ciudadano Alys Conrado Borges Naranjo.
En fecha 27 de junio de 2005, se recibió oficio Nº 313 emanado de la ONIDEX, remitiendo la información requerida.
En fecha 02 de agosto de 2005, consta en el expediente la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud, de los documentos acompañados y de la información emanada de la Onidex, encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al acta de matrimonio de los ciudadanos ALYS CONRADO BORGES NARANJO Y JEANETT DEL ROSARIO CHAVEZ SALAZAR, el cual consiste en que al ser asentada se inscribió erróneamente el nombre del padre del cónyuge ciudadano ALYS CONRADO BORGES NARANJO como “GONZALO BORGES” en lugar de “CONRADO BORGES HIDALGO”, como es lo correcto. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos ALYS CONRADO BORGES NARANJO Y JEANETT DEL ROSARIO CHAVEZ SALAZAR, de la siguiente manera: donde aparece escrito “GONZALO BORGES” debe decir “CONRADO BORGES HIDALGO”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios a la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:50 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 436, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.