BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 194° y 146°.-

EXPEDIENTE: 5133
DEMANDANTE: CARMEN YDILIA VARGAS.
DEMANDADO: COIMARCA.
MOTIVO: CREDITOS FISCALES.


Se inició la presente causa mediante demanda de Créditos Fiscales, interpuesta en fecha 14 de agosto de 2002, por la abogada CARMEN YDILIA VARGAS, actuando en representación del Municipio Falcón del Estado Falcón contra la empresa COIMARCA.
En fecha 07 de Octubre de 2002, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación de la empresa demandada. En la misma fecha se decreto medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa demandada.
En fecha 10 de junio de 2003, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consignó boleta de Intimación, por no haber podido localizar la representante legal de la empresa demandada, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 12 de junio de 2003, mediante diligencia la abogada Carmen Vargas, solicitó la citación de la demandada mediante carteles, siendo acordado por auto de fecha 18 de junio de 2003.
En fecha 31 de julio de 2003, mediante diligencia la abogada Carmen Vargas, solicitó copia certificada, siendo acordada en fecha 01 de agosto de 2003.
En fecha 07 de agosto de 2003, mediante diligencia la abogada Carmen Vargas, solicitó se librara nuevo cartel de intimación., siendo acordada en fecha 25 de agosto de 2003.
En fecha 02 de diciembre de 2003, mediante diligencia el abogado Gregorio Pérez, solicitando al nuevo juez se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de enero de 2004, recayó auto del Tribunal mediante el cual el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y se acordó la notificación de las partes.


Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 28 de enero de 2004, fecha en la cual, recayó auto del Tribunal mediante el cual el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa y se acordó la notificación de las partes., hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la notificación de las partes.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda Créditos Fiscales, interpuesta por la abogada CARMEN YDILIA VARGAS actuando en representación del Municipio Falcón del Estado Falcón contra la empresa COIMARCA de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa demandada, decretada en fecha 07 de octubre de 2003.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos días del mes de agosto del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 a. m., se registró bajo el N° 378 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.