REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 194° y 146°.-

EXPEDIENTE: 6481
DEMANDANTE: DEISY EVELYN COLINA POLANCO Y WILLIAN JOSE BRACHO.
DEMANDADO: JOSE RAMON BRACHO PEREIRA.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.


Se inició la presente causa mediante demanda de Nulidad de contrato, interpuesta en fecha 16 de junio de 2003, por los ciudadanos DEISY EVELYN COLINA POLANCO Y WILLIAN JOSE BRACHO contra el ciudadano JOSE RAMON BRACHO PEREIRA.
En fecha 30 de Junio de 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación del demandado.
En fecha 10 de julio de 2003, mediante diligencia los ciudadanos DEISY EVELYN COLINA POLANCO Y WILLIAN JOSE BRACHO, debidamente asistidos de abogado, otorgaron poder apud acta los abogados Carlina Acosta, Rafael Díaz y Maria Revilla.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 30 de Junio de 2003, fecha en la cual, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación del demandado.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Nulidad de Documento, interpuesta por los ciudadanos DEISY EVELYN COLINA POLANCO Y WILLIAN JOSE BRACHO contra el ciudadano JOSE RAMON BRACHO PEREIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los días del mes de agosto del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a. m., se registró bajo el N° 371 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.