BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 194° y 146°.-

EXPEDIENTE: 6533
DEMANDANTE: ELISAUL OSTEICOECHEA PETIT.
DEMANDADO: REINALDO GARCIA ITURBE.
MOTIVO: ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE PERMANECIA.


Se inició la presente causa mediante demanda de Acciones Derivadas del Derecho de Permanencia, interpuesta en fecha 11 de julio de 2003, por el ciudadano ELISAUL OSTEICOECHEA PETIT contra el ciudadano REINALDO GARCIA ITURBE.
En fecha 07 de agosto de 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación del demandado y el emplazamiento a todos los herederos de la sucesión García Iturbe.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 07 de agosto de 2003, fecha en la cual, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación del demandado y el emplazamiento a todos los herederos de la sucesión García Iturbe, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación del demandado.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Acciones Derivadas del Derecho de Permanencia, por el ciudadano ELISAUL OSTEICOECHEA PETIT contra el ciudadano REINALDO GARCIA ITURBE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa demandada, decretada en fecha 07 de octubre de 2003.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos días del mes de agosto del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a. m., se registró bajo el N° 381 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.