REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 194° y 146°.-
EXPEDIENTE: 6558
SOLICITANTES: KETTY GUADALUPE SANCHEZ LUGO Y LUIS VALDEMAR DIAZ PALENCIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 A
Se inició la presente causa mediante solicitud de Divorcio 185 A, interpuesta en fecha 08 de agosto de 2003, por los ciudadanos KETTY GUADALUPE SANCHEZ LUGO Y LUIS VALDEMAR DIAZ PALENCIA.
En fecha 27 de agosto de 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2005, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que las partes no le dieron el impuso procesal correspondiente.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 28 de febrero de 2005, fecha en la cual, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación del Fiscal del Ministerio Público
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Divorcio 185 A, interpuesta por los ciudadanos KETTY GUADALUPE SANCHEZ LUGO Y LUIS VALDEMAR DIAZ PALENCIA conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos días del mes de agosto del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 a. m., se registró bajo el N° 373 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
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