REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 194° y 146°.-

EXPEDIENTE: 6706
DEMANDANTE: ELVIS CALDERON ROJAS.
DEMANDADO: HECTOR CHIRINO Y EDI RAFFE RIVERA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.


Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2003, por el ciudadano ELVIS CALDERON ROJAS contra los ciudadanos HECTOR CHIRINO Y EDI RAFFE RIVERA.
En fecha 04 de diciembre de 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación de los demandados. En la misma fecha se decretó medida de embargo.
En fecha 12 de marzo de 2004, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación del ciudadano Héctor Chirino, en virtud de que el referido ciudadano se negó a firmar la misma, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 17 de marzo de 2004, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación del ciudadano Edi Raffe Rivera, en virtud de que el referido ciudadano se negó a firmar la misma, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 22 de marzo de 2004, recayó auto del Tribunal mediante el cual el juez se avoca al conocimiento del presente procedimiento.
En fecha 01 de abril de 2004, mediante diligencia el abogado Febres Castillo, en su carácter de apoderado judicial del demandante, solicitó se diera cumplimiento a las formalidades de la citación.
En fecha 15 de abril de 2004, recayó auto del Tribunal mediante el cual se ordenó librar boletas de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.


Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 15 de abril de 2004, fecha en la cual, el Tribunal ordenó librar boletas de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil., hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación de los demandados.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta por el ciudadano ELVIS CALDERON ROJAS contra los ciudadanos HECTOR CHIRINO Y EDI RAFFE RIVERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida de embargo decretada en fecha 04 de diciembre de 2003.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos días del mes de agosto del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a. m., se registró bajo el N° 374 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.