REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 194° y 146°.-

EXPEDIENTE: 6896
DEMANDANTE: OTILIO RAFAEL RODRIGUEZ.
DEMANDADO: CARMEN REVILLA Y PEDRO GONZALEZ REVILLA.
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.


Se inició la presente causa mediante demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, interpuesta en fecha 10 de mayo de 2004, por el ciudadano OTILIO RAFAEL RODRIGUEZ contra los ciudadanos CARMEN REVILLA Y PEDRO GONZALEZ REVILLA.
En fecha 27 de mayo de 2004, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación de los demandados.
En fecha 21 de junio de 2004, presentó escrito el ciudadano Otilio Rodríguez, solicitando se decretara medida de secuestro.
En fecha 23 de agosto de 2004, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de secuestro.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 27 de mayo de 2004, fecha en la cual, el Tribunal admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación de los demandados.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano OTILIO RAFAEL RODRIGUEZ contra los ciudadanos CARMEN REVILLA Y PEDRO GONZALEZ REVILLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 23 de agosto de 2004.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dos días del mes de agosto del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:40 a. m., se registró bajo el N° 375 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.