BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 194° y 146°.-
EXPEDIENTE: 2810
DEMANDANTE: PROCURADORA SEGUNDA DE MENORES DEL ESTADO FALCON.
DEMANDADO: MARIO JOSE ALVAREZ ARENAS.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 12 de junio de 1997, por la abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO en su carácter de PROCURADORA SEGUNDA DE MENORES DEL ESTADO FALCON contra el ciudadano MARIO JOSE ALVAREZ ARENAS.
En fecha 02 de julio de 1997, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando la citación del demandado y decretó medida de embargo.
En fecha 21 de mayo de 1998, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación del demandado en virtud de que no lo pudo localizar, en las tantas veces que lo solicitó en la Vigilancia de Tránsito.
En fecha 08 de Junio de 1998, recayó auto del Tribunal ordenando la citación del demandado mediante telegrama con acuso de recibo.
En fecha 12 de mayo de 2003, se recibió oficio Nº 11-00-1267, emanado de la Oficina de Recursos Humanos del INTTT, siendo agregada a los autos en fecha 14 de mayo de 2003.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 14 de mayo de 2003, fecha en la cual, el Tribunal agrego a los autos el oficio Nº 11-00-1267, emanado de la Oficina de Recursos Humanos del INTTT, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación del demandado.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta por la abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO en su carácter de PROCURADOR SEGUNDA DE MENORES DEL ESTADO FALCON contra el ciudadano MARIO JOSE ALVAREZ ARENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida de embargo decretada en 02 de julio del 1997.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a. m., se registró bajo el N° 406 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
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