REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAç
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 194° y 146°.-
EXPEDIENTE: 4930
DEMANDANTE: EDWARD BRICEÑO COVIS.
DEMANDADO: ROSA VIRGINIA MORA, WILLIAM ADRIANZA Y TONY HERNANDEZ.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
Se inició la presente causa mediante demanda de Querella Interdictal por Despojo, interpuesta en fecha 19 de marzo de 2002, por el ciudadano EDWARD BRICEÑO COVIS contra los ciudadanos ROSA VIRGINIA MORA, WILLIAM ADRIANZA Y TONY HERNANDEZ.
En fecha 02 de abril de 2002, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda ordenando oír las deposiciones testimoniales de los testigos promovidos y se fijo día y horas para tal fin.
En fecha 05 de abril de 2002, se tomó declaración a los ciudadanos Melitza Delgado Zavala, Tulio Ramón Amaya y Juan Bautista Marín.
En fecha 07 de mayo de 2002, recayó auto del tribunal reponiendo la causa al estado de oír nuevamente a los testigos.
En fecha 14 de mayo de 2002, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Edward Briceño Covis, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 14 de mayo de 2002, la Secretaria del Tribunal deja constancia en el expediente del cumplimiento de la citación del demandante.
En fecha 20 de mayo de 2002, se tomó declaración a los ciudadanos Melitza Delgado Zavala, Tulio Ramón Amaya y Juan Bautista Marín.
En fecha 31 de julio de 2002, mediante diligencia el ciudadano Edward Briceño, con el carácter de autos y debidamente asistido de abogado, solicitando medida de secuestro.
En fecha 01 de agosto de 2002, recayó auto del Tribunal decretando medida de secuestro, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques, se libró despacho.
En fecha 13 de agosto de 2002, recayó auto del Tribunal agregando el resultado de la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques.
En fecha 14 de agosto del 2002, diligenció el ciudadano Edward Briceño, solicitando la citación de los demandados.
En fecha 17 de septiembre de 2002, recayó auto del Tribunal ordenando el emplazamiento de los demandados.
En fecha 17 de octubre de 2002, diligenció el alguacil del tribunal consignando boleta de de citación del ciudadano Tony Hernández, en virtud de que no lo pudo localizar, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 17 de septiembre de 2002, fecha en la cual, el Tribunal ordenó el emplazamiento de los demandados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación de los demandados.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, interpuesta por el ciudadano EDWARD BRICEÑO COVIS contra los ciudadanos ROSA VIRGINIA MORA, WILLIAM ADRIANZA Y TONY HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la medida de secuestro decretada en 01 de agosto del 2002.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:40 a. m., se registró bajo el N° 416 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
|