REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 5093
DEMANDANTE: PEREZ REMOLINA FANNY JANETH
DEMANDADO: ARIAS RAMIREZ PEDRO MANUEL
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Se inició la presente causa mediante solicitud de pensión alimentaría interpuesta por la ciudadana, MARIA ALEJANDRA GALVIS, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FANNY JANETH PEREZ REMOLINA en representación del menor PEDRO MANUEL ARIAS PEREZ; y expone:
Que en fecha 27 de julio de 1999 el ciudadano PEDRO MANUEL ARIAS RAMIREZ reconoció como su hijo al menor PEDRO MANUEL ARIAS PEREZ, que el demandado no cumple con su obligación de contribuir al sustento y manutención del prenombrado niño, teniendo la madre, ciudadana FANNY JANETH PEREZ REMOLINA que hacer grandes sacrificios para poder cubrir medianamente sus necesidades de educación, alimentación, vestidos, salud, recreación y cualquier otro imprevisto que se pueda presentar. En atribuciones que le confiere los artículos 365, 366, 369, 378, 379, 380, 381 y 384 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente para demandar al ciudadano PEDRO MANUEL ARIAS RAMIREZ, con el objeto de que se fije o a ello sea obligado por este Tribunal, cumplir con una obligación alimentaría del 30% del salario del obligado para garantizar el derecho a comer, vestir y educarse de los tres niños.
En fecha 08-03-2004, el Tribunal admitió la demanda, se ordenó citar al ciudadano PEDRO MANUEL ARIAS RAMIREZ y se decreto medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, prestaciones, vacaciones, fideicomiso, utilidades, y cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle al demandado en la relación laboral que mantiene con la empresa MECAVENCA así como la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales.
En fecha 15-03-2004, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la abog. IRIS QUEVEDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el 08-03-2004, fecha de admisión, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le hayan dado impulso al proceso, para practicar la citación ordenada.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de PENSION DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana PEREZ REMOLINA FANNY JANETH, en contra del ciudadano ARIAS RAMIREZ PEDRO MANUEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 08 de Marzo de 2004
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los ocho días del mes de agosto del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m., se registró bajo el N° 428 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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