REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6718
DEMANDANTE: GOMEZ MENDEZ TEODORO JOSE
DEMADADO: LUGO RUIZ DE GOMEZ DILIA JOSEFINA
MOTIVO: DIVORCIO

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadano: GOMEZ MENDEZ TEODORO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.786.322, de este domicilio, debidamente asistido de abogado y expone:
Que en fecha 01-07-1977, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Falcón, Estado Falcón, con la ciudadana LUGO RUIZ DE GOMEZ JOSEFINA celebrado el matrimonio fijaron su residencia conyugal la Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, que de dicha unión procrearon tres (3) hijos, de nombres TEODORO JOSE (hoy difunto), JOSE FELIX y JOSE GREGORIO GOMEZ LUGO que al principio la relación matrimonial perduró por muchos años de una manera afable, respetuosa, cariñosa, estable, sin agravios y compartiendo en aceptable armonía; pero desde hacia cinco años al momento de la introducción de la demanda, la cónyuge cambio su conducta volviéndose una persona arisca y violenta hacia su persona, actuando con violencia impidiéndole que se desarrollase su vida privada, al no permitir que sus amigos lo visitasen en su hogar, ni permite se relacione con vecinos familiares, Por lo antes expuesto es por lo que procede a demandar a la ciudadana LIDIA JOSEFINA LUGO RUIZ de GOMEZ, por divorcio en base al ordinal III del artículo 185 del Código Civil. Por último solicita que la presente demanda sea admitida sustancia conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 22-12-2002, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y la citación de la demandada.

En fecha 28-02-2005, el Alguacil de este Tribunal consigno original y copia de la boleta de notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico, ya que ninguna de las partes promovió el impulso correspondiente para practicar la notificación.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa, que desde el 22-12-2002, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le haya dado impulso al proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio de divorcio incoado por el ciudadano GOMEZ MENDEZ TEODORO JOSE contra la ciudadana LUGO RUIZ de GOMEZ DILIA JOSEFINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, octavo día del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., se registró bajo el N° 423 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena