REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 6872
DEMANDANTE: MIRTHA MARGARITA GOMEZ REYES DE FIGUERA.
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL FIGUERA COVI.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

VISTOS SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES.


NARRATIVA:

Se inicio el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 03-05-04 por la ciudadana Mirtha Margarita Gómez Reyes de Figuera, debidamente asistida de abogado, en la cual expone:

Que el 24 de agosto del año 1990, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUERA COVI, quien es venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, mecánico, portador de la cédula de identidad Nº 6.962.854 con domicilio en la Casa Nro. 31, calle 09, Sector de la urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción de la Parroquia Norte del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, ANMIR NATALY y ANGEL JOSE, nacidos en fechas 02-08-90 y 21-11-94, respectivamente, que desde el mismo momento de la unión conyugal con el ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUERA COVI, se dedico al cumplimiento de sus obligaciones para con su esposo y sus hijos menores, coadyuvando inclusive con sacrificios, a la satisfacción de las necesidades del hogar, hasta el año 1996, en que la convivencia en común se torno imposible, existiendo en este momento una ruptura prolongada de la convivencia en común por mas de siete años, que ha dedicado al trabajo a los fines de mantener a sus hijos, lo cual no alcanza, ya que el padre de los menores hijos, no cumple con su obligación alimentaria para con los menores antes mencionados e identificados por lo que solicito la ayuda alimentaria para sus hijos ANMIR NATALY y ANGEL JOSE.

Indicó los siguientes medios probatorios:

Promovió la testimonial de los ciudadanos ELIO JOSE GOMEZ, YENDRY GONZALEZ Y LOURDES ALVAREZ. Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón. Copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente ANMIR NATALY y del niño ANGEL JOSE, expedidas por el Jefe Civil de la parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón.

En fecha 1l de mayo de 2004, fue admitida la demanda, ordenándose la citación del ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUERA COVI y se decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, utilidades, fideicomiso, vacaciones, bonos especiales, y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle al demandado como trabajador al servicio de la empresa Carnicería Sicilia.
En fecha 20-07-04, mediante diligencia la ciudadana Mirtha Margarita Gómez Reyes de Figuera, otorgó poder apud acta a las abogadas Emma Romelia González Parra, Sandra del Carmen Blanco Colina y Griselda Margarita Castillejo Fernández.
En fecha 09-08-04, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 12-08-04, diligenció el alguacil del Tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Angel Rafael Figuera Covi, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 17-08-04, diligenció la abogada Marisela Guinand, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público.
En fecha 18-08-04, se aperturó el acto conciliatorio y por cuanto no compareció parte alguna se declaro desierto el acto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Examinadas en conjunto las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con la Ley y siendo la oportunidad para decidir esta causa, este sentenciador lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

La parte demandante promovió las siguientes pruebas

La parte actora acompañó con el libelo Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón. Copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente ANMIR NATALY y del niño ANGEL JOSE, expedidas por el Jefe Civil de la parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 457 y 1359 del Código Civil. Así se decide.

En el lapso de promoción de pruebas la demandante no promovió pruebas.

SEGUNDO:

Llegada la oportunidad para promover y evacuar, la parte demandada, no promovió ninguna probanza que le favoreciera, ni consigno este juzgador de las promovidas y evacuadas por su contra parte, pudiera favorecerle aplicando el principio de comunidad de la prueba, por lo que siendo esta una materia tan espacialísima, en todo caso el obligado a la pensión alimentaria no solo este contenido a hacerlo sino a demostrar ante el tribunal el cumplimiento cabal esta obligación precisamente en resguardo del interés supremo del menor o adolescente, tomando como norte para ello el Juzgador la existencia de norma de rango constitucional como el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que impone ese deber al juez. Por lo que considera este Juzgador que el obligado no demostró ante esta instancia el cumplimiento cabal de la pensión alimentaria del adolescente ANMIR NATALY FIGUERA GOMEZ y del niño ANGEL JOSE FIGUERA GOMEZ. Así se resuelve.

TERCERO:

De manera que probada como ésta la filiación paterna del adolescente ANMIR NATALY FIGUERA GOMEZ y del niño ANGEL JOSE FIGUERA GOMEZ, lo cual se demostró con las actas de nacimientos y no fue desvirtuada en el correspondiente lapso procesal, surge en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUERA COVI, la obligación de proveer a estas de alimentos entendido este en su sentido amplio, por lo que corresponde a este sentenciador determinar si de las actas procesales específicamente de los medios de pruebas aportados por las partes quedo plenamente comprobado el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación. Ahora bien del estudio de las actas en su conjunto por este sentenciador, no quedo plenamente comprobado el incumplimiento del ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUERA COVI, ni con las partidas de nacimiento pues estos instrumentos solamente prueban la condición de hijos del ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUERA COVI. Así se decide.
Ni quedo comprobado para este sentenciador por el ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUERA COVI, el cumplimiento de su obligación alimentaria para con el adolescente ANMIR NATALY FIGUERA GOMEZ y el niño ANGEL JOSE FIGUERA GOMEZ. Así se decide.
No obstante no haberse demostrado el incumpliendo ni el cumplimiento de la pensión alimentaría por parte del ciudadano Angel Rafael Figuera Covi. Considera este sentenciador, que independientemente de las deficiencias procesales que haya tenido la demandante ciudadana Mirtha Margarita Gómez Reyes de Figuera para demostrar ante este Tribunal el incumplimiento por parte del ciudadano Angel Rafael Figuera Covi, no es menos cierto que por tratarse de la reclamación de alimentos. Una petición que debe interesar no solo a las partes en litigio sino a los órganos de justicia con competencia en materia de protección, y en la protección del interés supremo de los niños y adolescentes considera este Juzgador procedente en derecho a pesar de las consideraciones realizadas anteriormente sobre las probanzas arrojadas en la presente causa, establecer una pensión de alimentos a favor de los adolescentes, máximo cuando uno de los obligados a ello como lo es el ciudadano Angel Rafael Figuera Covi no demostró el cumplimiento de tal obligación por lo que es procedente establecer una pensión de alimentos en lo equivalente al treinta por ciento (30%), del sueldo o salario que devenga el ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUERA COVI, como trabajador al servicio de la empresa Carnicería Sicilia, cantidad que deberá ser depositada voluntariamente por el ciudadano Angel Rafael Figuera Covi, en forma continúa y por adelantado. Así se resuelve.

D I S P O S I T I V O

En fuerza de los argumentos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por pensión de alimentos intentara la ciudadana MIRTHA MARGARITA GOMEZ REYES y en representación del adolescente ANMIR NATALY FIGUERA GOMEZ y del niño ANGEL JOSE FIGUERA GOMEZ contra el ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUERA COVI, titular de la cédula de identidad Nº 6.962.854 y en consecuencia se ordena:

1) Fijar una pensión de alimentos a favor del adolescente ANMIR NATALY FIGUERA GOMEZ y del niño ANGEL JOSE FIGUERA GOMEZ, en lo equivalente al treinta por ciento 30%, del sueldo o salario que devenga el ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUERA COVI, titular de la cédula de identidad Nº 6.962.854, como trabajador al servicio de la empresa Carnicería Sicilia, cantidad que deberá ser depositada voluntariamente por el ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUERA COVI, en forma continúa, por adelantado y en la cuenta de ahorros N° 0003-0067-51-0100341386, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las partes y de este Tribunal.
2) Mantener aperturada la cuenta de ahorros N° 0003-0067-51-0100341386, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las partes y de este Tribunal, la cual será movilizada por la ciudadana MIRTHA MARGARITA GOMEZ REYES, sin la autorización del Tribunal.
3) Se fija el equivalente a un salario mínimo como pensión especial de navidad.
4) Se fija el equivalente a un salario mínimo en el mes de agosto, como pensión especial de inicio de clases.
5) Suspender la medida de embargo decretada en fecha 11-05-2004, sobre la cantidad de noventa y seis mil bolívares (96.000,00) mensuales del sueldo o salario, e igualmente se suspende la medida de embargo sobre el 30% de las vacaciones, prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, y cualquier otro beneficio que devengue el demandado en su relación de trabajo con la empresa Carnicería Sicilia, participada con oficio N° 883- de fecha 11-05-2004.
6) Ofíciese al Banco Industrial de Venezuela y la empresa Carnicería Sicilia, participando lo conducente.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo previsto en el artículo 484 ejusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Ocho días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisional,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el N° 429 del Libro de Sentencias.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena