REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 04 DE AGOSTO DE 2005.
AÑOS 194 Y 146
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por el Ciudadano EUGENIO CELESTINO MUJICA LEIDENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.861.518, asistido por el Abogado AGUSTIN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.344, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique la partida de nacimiento, insertada bajo el N° 84, del año 1947, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- El solicitante EUGENIO CELESTINO MUJICA LEIDENZ, denuncia que al momento de elaborarse la Partida de Nacimiento, se incurrió en el siguiente error: donde dice el segundo apellido como: LEIDENS, siendo lo correcto: LEIDENZ, para demostrar los errores denunciados, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse la Partida de Nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material en anotarse el segundo apellido del solicitante como LEIDENS, siendo lo correcto LEIDENZ. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento a favor del ciudadano: EUGENIO CELESTINO MUJICA LEIDENZ y ORDENA conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 84 del año de 1947, donde se haga constar las correcciones emanada de este Juzgado, que consiste en 1) Donde dice el segundo apellido del solicitante como LEIDENS debe decir: LEIDENZ.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los 04 días del mes de agosto de 2005.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA :
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente principal en una (1) pieza, quedando anotada con el Nº 8.555, Resolución Nº 191, siendo las 11. a.m.
LA SECRETARIA
DAMELIS CHIRINOS.
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