REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 05 de Agosto de 2005.
195º Y 146º

EXPEDIENTE: 0708
DEMANDANTE: JOSE LUIS MATA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.501.705, domiciliado en la Calle la Verdad Casa Nº. 40-A de esta Ciudad de Coro Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: IBELY MATOS YANES, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 13.371.346, Inpreabogado Nro. 77.132, domiciliado en la Calle Palmáosla Edf. “Ángela” Planta Alta en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, en condición de Procuraduría de Trabajadores en Coro Estado Falcòn..
DEMANDADO: EMPRESA EMPRESA COMERCIAL MIGUEL, en la persona del Ciudadano Miguel Taban Suz, venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.705.132 y de este domicilio.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.



Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 30/08/2004 fue la última actuación en el presente expediente, la cual riela al folio (17), no constando ninguna otra actuación en el presente asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés procesal alguno ni impulso, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención establecida de la Instancia prevista expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDO LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0708, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA Y PROCEDIMEINTO DEL TRABAJO, interpuesto por el ciudadano: JOSE LUIS MATA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.501.705, domiciliado en la Calle la Verdad Casa Nº. 40-A de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, asistido por la abogada IBELY MATOS YANES, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 13.371.346, Inpreabogado Nro. 77.132, domiciliado en la Calle Palmáosla Edf. “Ángela” Planta Alta en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón, contra la EMPRESA COMERCIAL MIGUEL, en la persona del Ciudadano MIGUEL TABAN SUZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.705.132 y de este domicilio ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:00 M.
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta.
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta.



Exp. Nro. 0708
Abg.ZMdeL/Josefa Lòpez