REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
PUNTO FIJO, 01 DE AGOSTO DE 2005.
AÑOS: 195º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 20 de junio del presente año, por el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal (E) Duodécimo del Ministerio Público competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual solicita la desestimación de la denuncia en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del hecho punible que se le imputa, encuadrado en los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en donde aparece como víctima BLADYMIRO JOSE CHAVEZ HURTADO; fundando la solicitud, en que se trata de un delito a instancia de parte agraviada, por lo que la acción penal solo puede ser ejercida por la víctima, antes mencionada, de conformidad con el artículo 302 de Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA; se acuerda las notificaciones de las partes mediante boletas, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones se ordena el archivo de la presente causa.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Hágase lo ordenado y déjese constancia en autos.
En Punto Fijo, al primer día del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
ABG. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha, se libraron las boletas de notificaciones ordenadas.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER