REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 11 de Agosto de 2005.

AÑOS: 195° y 146°


Visto el escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2005, por el Abogado: ARISTIDES LOPEZ CH., en su carácter de Defensor Público (S) VII de Responsabilidad Penal del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, donde aparece como imputado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de este Estado, donde nació el 21de Febrero de 1987, de 18 años de edad a la presente fecha, y de 16 años de edad para el momento del hecho que se le imputa, de profesión u oficio indefinido, residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión de un hecho punible denominado PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, fundamentando su petitorio en lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.- Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, pasa a relacionar la presente causa: PRIMERO: En fecha 23-11-03 se presentó escrito con Oficio Nº FAL-FDS-E-278 por el Abg. ARGENIS JESUS RUIZ ATACHO en su carácter de Fiscal XII del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de éste Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando los hechos acaecidos en los cuales se incautó al adolescente un arma de fuego cuyas características están determinadas en el escrito de presentación, por lo que la Representación Fiscal enmarca la conducta del adolescente en el delito denominado PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; asimismo solicita en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoque a una AUDIENCIA ORAL Y EDUCATIVA para
ser oído el adolescente en mención, en presencia de sus padres, representantes o responsables, asistido de Defensor, igualmente se oficie al Equipo Multidisciplinario de Profesionales del Poder Judicial, para la evaluación psicológica y psiquiátrica del adolescente, y la imposición de la medida cautelar correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA.- SEGUNDO: En fecha 24 de Noviembre de 2003 se le da entrada bajo el Nº 2003-139, se fijó la AUDIENCIA DE PRESENTACION para la misma fecha, a las 11:30 a.m.,quedando a la carga de la Fiscalía XII Sección Adolescente el traslado del mismo; se acordó notificar a la Unidad de Defensoría Pública correspondiente.- Verificándose en autos el cumplimiento de lo ordenado.-TERCERO: En la misma fecha se verificó la AUDIENCIA DE PRESENTACION solicitada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO; se le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación penal y sobre los derechos y garantías legales y constitucionales, rindiendo su declaración.- Presente la Defensa, ésta se adhiere a lo solicitado por la Representación Fiscal, por lo que el Tribunal impuso al adolescente medida cautelar de presentación por ante el mismo prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; se Ofició bajo Nos. 2485-106 y 2485-107 al Comando Policial Zona 2, Destacamento Nº 21 de las F.F.A.A.P.P. y al Equipo Multidisciplinario Sección Adolescente respectivamente.- Se remitió la causa a la Fiscalia del Ministerio Público correspondiente.-Quedaron notificadas las partes.- CUARTO: En fecha 24-05-2004 se da por recibido en reingreso la presente causa acompañada de Oficio Nº FAL-F12-0-91 proveniente de la Fiscalía XII del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y se agregó al mismo el Informe Psiquiátrico y Psicológico recibido en éste Despacho en fecha 12-12-2003.- QUINTO: En fecha 07-06-04 la Defensora Pública Penal VII, Abg. EUCARINA LUGO CHIRINO presentó escrito contentivo solicitud FIJACION LAPSO PRUDENCIAL a fin de que se de por concluida la etapa de investigación, fundamentando su pretensión en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del Código Orgánico Procesal Penal; agregado el mismo, según auto de fecha 18-06-2004.- SEXTO: Por auto de fecha 21-06-2004 se fijó el dìa miércoles 07-07-2004 para la celebración de la AUDIENCIA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL.- SEPTIMO: En fecha 07-07-04 oportunidad legal fijada se abrió el acto para la AUDIENCIA ESPECIAL, previa verificación de la presencia de las partes.- En éste acto, la Defensa solicitó en atención al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal la fijación de lapso prudencial para poner fin a la investigación o en su defecto dictar acto conclusivo.- La Representación Fiscal con vista a la solicitud de la Defensa, solicitó a éste Tribunal se decrete
el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, y el cese de las medidas cautelares dictadas al adolescente.- En consecuencia éste Tribunal en dicha oportunidad y oídas las exposiciones de la Defensa y de la Representación Fiscal
decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y suspendió la medida de presentación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando las partes debidamente notificadas en ese acto.- OCTAVO: Por auto de fecha 01-08-2005 se agregó a la presente causa, el escrito presentado 08-07-2005 por el Abg. ARISTIDES LOPEZ en su carácter de Defensor (S) VII de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, el cual ocupa a éste Tribunal para su pronunciamiento.- En consecuencia, analizadas las actas y demás actuaciones insertas en la presente causa y verificado como ha sido el tiempo transcurrido de un (1) año, desde el 07-07-2004, oportunidad en que éste Tribunal decretó el Sobreseimiento de la Causa hasta la fecha 08-07-2005 en que mediante escrito de la Defensa Pública se solicita el Sobreseimiento Definitivo de la misma, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2003-139, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER









NOTA: En esta misma fecha de hoy, 11 de Agosto de 2.005., siendo la 11:00 a.m.,se publicó la presente decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron las boletas ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER