REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 22 de Agosto de 2.005.
AÑOS: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°. 2.005-225
JUEZ TEMPORAL: ABG. LUIS FELIPE RUBIO THOMPSON R.
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSOR PUBLICO VII: ABG. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA ACCIDENTAL: GLADYS SANCHEZ DE MIQUILENA
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.

En el día de hoy, 22 de Agosto de 2.005, siendo las 11:00 a.m, verificada por la Secretaria Accidental la presencia de las partes, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de fecha 20-08-2005, y presente en este acto el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO expone: Presento en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y procedo a dar lectura al escrito mencionado. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga del conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito la detención para la identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por una lapso de 96 horas y en virtud de que el adolescente no se ha cedulado solicito se oficie al organismo competente a los fines de que se otorgue su identidad de conformidad con el artículo 22 ejusdem y 3 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación. Seguidamente el Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón , en donde nació el día 07 de Octubre de 1.988, estudiante. EL ADOLESCENTE expone: Lo que pasó es que ya van dos veces que yo había tenido relación con la chama, pero el marido de ella no quiere que yo viva con ella y cuando yo salí el me agredió y me dio un peñonazo en la cara y luego él entró y le cayó a golpe a la mujer, el esposo de la chama se subió arriba del techo y le cayó a peñonazo al techo y ella le gritaba Alexander ve que aquí esta tu hija y la puedes golpear, por eso es que él me puso la denuncia, lo que yo pido es que él no se meta más conmigo, yo no voy a buscar más a su mujer, ni ella me busque a mí y así evitamos un peo, es todo. En este estado la Representación Fiscal procede a interrogar al adolescente: Primera. Diga usted lugar fecha y hora en que sucedieron los hechos. Dijo: Eso fue como a golpe de tres de la mañana, es por el sector por los lados de mi casa, no se la fecha se que era viernes para amanecer el sábado. Segunda. Cual es el nombre de la ciudadana que formula la denuncia y diga si la conoce.- Dijo: Se llama Mary y vive en el Sector Universitario más arriba de mi casa.- Tercera. Que tiempo lleva conociéndola.- Dijo: Alrededor de una semana.- Otra.- Que tipo de relación tiene con ella. Contestó: “Nosotros nos empatamos de novio, escondido del marido y ella me echo cuenta que había tenido otros novios escondido del marido e hicimos relaciones sexuales ese mismo día. Otra. Diga usted si se puso de acuerdo con la señora de encontrarse con ella para encontrarse lugar y hora en que sucedieron los hechos.- Dijo: Nosotros hablamos escondido del marido él estaba bebiendo de vernos a esa hora, ella me abrió la puerta y yo entre y después no halló el marido. Seguidamente, la Defensa interroga al adolescente. Diga usted si conoce a la persona que ha mencionado en su declaración como Alexander y de conocerla donde se puede ubicar. Dijo: Allá a que la mujer en el Sector Universitario. La defensa expone: Escuchada la exposición formulada por la Representación Fiscal y visto el contenido de las actas procesales, se evidencia que existe violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no es ajustada a derecho la solicitud de detención para la identificación que solicita al Fiscal conforme al artículo 558 de la LOPNA y podo al Tribunal se decreta la Libertad Plena del Adolescente. Es todo.-. Acto seguido, el Ciudadano Juez, expone: Oídas las exposiciones del Ministerio Público, la declaración del adolescente y de la Defensa, visto el escrito de presentación y las actas policiales acompañadas al mismo, encontrándonos en la etapa de investigación del procedimiento, y atendiendo a la finalidad del proceso que no es más, que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, hace las siguiente consideraciones: De las actuaciones que conforman el presente expediente, éste Tribunal considera que existe una violación al artículo 44 de la Constitución Bolivariana, por cuanto dicho adolescente fue detenido sin que fuera emitida por un Tribunal una orden de aprehensión, en ello considera que si la detención es ilegal por vulneración del artículo antes mencionado, mal puede decretarse una detención para la identificación, a pesar de que si bien es cierto se ha vulnerado la constitucionalidad no deja de ser menos cierto que existe la comisión de un hecho punible, ello se demuestra de la denuncia formulada por la ciudadana Merlys Ramona Castro Ramírez que riela al folio 5 del expediente del acta policial de fecha 20 de Agosto de 2.005 que riela al folio 3, así mismo se evidencia que faltan actuaciones que practicar e insta al ciudadano Fiscal del Ministerio a los fines de practicar todas las diligencia tendientes al esclarecimiento del hecho y visto que existe la comisión de un hecho punible, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dicha condición podría ser satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por lo que éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente medida cautelar: la del literal c) del artículo 582 de la LOPNA., referida a la presentación por ante éste tribunal, todo los días lunes de cada semana, debiendo acudir acompañado de sus padres o representante en la primera presentación. En cuanto a los pedimentos formulados por la Representación Fiscal, el Tribunal niega el primer pedimento relacionado con la detención para la identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por una lapso de 96 horas y acuerda Oficiar a la ONIDEX, a los fines de que se le expida la Cédula de identidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 22 ejusdem y 3 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación Se acuerda librar oficios a la ONIDEX y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo la 12:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL


Abg. LUIS FELIPE RUBIO THOMPSON


EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO






DEFENSORA VII (E ) EL ADOLESCENTE



Abg. ARISTIDES LOPEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


GLADYS SANCHEZ DE MIQUILENA


NOTA: En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 2485-055P y 2485-056P, respectivamente. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


GLADYS SANCHEZ DE MIQUILENA