REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2005.
AÑOS: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°. 2.005-226
JUEZ TEMPORAL: ABG. LUIS FELIPE RUBIO THOMPSON
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSOR PÚBLICA VII: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA ACC.: GLADYS SANCHEZ DE MIQUILENA
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.

En el día de hoy, 23 de Agosto de 2.005, siendo las 11:00 a.m, verificada por la Secretaria Accidental la presencia de las partes, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de ésta misma fecha, y expone: Presento en este acto a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS y procedo a dar lectura al escrito mencionado. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga del conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos; igualmente solicito, le sean acordadas al adolescente las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la LOPNA, que le sean practicados los exámenes psicológicos, psiquiátricos, sociales y toxicológicos por parte de la Defensoría Integral de la Familia, la Mujer, la Niña, el Niño y el Adolescente, en virtud de la situación irregular que afronta. Es todo. Seguidamente el Juez, le informa a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en sus contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del CO.P.P., se identifica así: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente, la Defensa expone: Oída la exposición del Ministerio Público, en cuanto a los hechos imputados a mis defendidos, faltando diligencias policiales por realizar, y por cuanto la precalificación jurídica del delito que se les imputas no amerita privativa del libertad, de conformidad con el artículo 628 de la LOPNA, solicito al tribunal la imposición de una medida cautelar. Manifiesto mi conformidad con los exámenes solicitados por el Ministerio Público, difiriendo en cuanto al organismo que debe practicar los exámenes solicitados, siendo lo más conveniente, que sean practicados por el Equipo Multidisciplinario de la sección de adolescentes, del Circuito Judicial Penal de éste Estado, y sólo el toxicológico por la Defensoría Integral, en virtud de que el sistema penal no cuenta con ese servicio. Es todo. Acto seguido, el Ciudadano Juez, expone: Analizadas las actuaciones contenidas en la causa , y oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, visto el escrito de presentación y las actas policiales acompañadas al mismo, este Juzgador observa que existe la comisión de un hecho punible que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNA, no merece como sanción privativa de libertad; en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, y les impone las medidas cautelares establecidas en los literales b) , c) y e) del artículo 582 de la LOPNA ; en ese sentido, los jóvenes imputado, deberá someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores, presentes en este acto, quienes deberá informar mensualmente sobre el comportamiento de sus hijos; asimismo, deberán presentarse por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana, en el horario comprendido entre 8:30 a.m a 2:30 p.m., dejando constancia en el libro de presentaciones. Se acuerda la práctica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos por el equipo multidisciplinario de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y el toxicológico por la Unidad de Defensoría Integral de La Familia La Mujer, Niña, Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de la situación explanada por el Ministerio Público, Se acuerda oficiar a los organismos antes mencionados, participándole lo acordado en la presente audiencia. Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintitres días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL

Abg. LUIS FELIPE RUBIO THOMPSON

EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO


EL DEFENSOR VII

LOS ADOLESCENTE

Abg. ARISTIDES LOPEZ




LOS REPRESENTANTE





LA SECRETARIA ACCIDENTAL



GLADYS SANCHEZ DE MIQUILENA