REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 03 de agosto de 2005.
AÑOS: 195° y 146°


Visto el escrito presentado en fecha 07 de Julio de 2005, el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal (A) Duodécimo del Ministerio Público, competente en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita el sobreseimiento Provisional de la causa N°. 2004-157, donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 22 de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, de 14 años de edad, para el momento de la comisión, del delito, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Código Penal en el artículo 460; y como víctima el ciudadano YONALD EDUIN URDANETA, èste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de hacer pronunciamiento en cuànto a lo solicitado por la Representación Fiscal, pasa a hacer la siguiente relación: PRIMERO: En fecha 20-02-04 se recibió en èste Despacho, escrito Nº FAL-F12-E-45-04 con presentaciòn del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, mediante el cual el Fiscal (A) del Ministerio Público Competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita a èste Juzgado el otorgamiento de la libertad plena al adolescente imputado, y que se continué el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario establecido en el Ultimo Aparte del Artìculo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artìculo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: En fecha 20-02-04 se le diò entrada quedando anotada la Causa bajo el Nº 2004-157 en el Libro de Causas Penales.- TERCERO: En fecha 20-02-04, visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, èste Tribunal actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ordenó la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consideración de que en las actas policiales se evidencia de que la detención de dicho adolescente se realizó sin orden judicial o bajo




los supuestos del delito flagrante, conforme a la norma adjetiva penal y en contravención con la garantìa constitucional establecida en el Ordinal 1º del Artìculo 44 de nuestra Carta Magna, en tal sentido se libró Oficio Nº 2485-037-P al Comando Policial Zona 2, Destacamento Nº 22 de las F.F.A.A.P.P. Se acordó notificar mediante Boleta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para su comparecencia con su representante ante èste Tribunal el dìa miércoles 25-02-04 a las 9:00 a.m., a la Audiencia Informativa del procedimiento a seguir en la causa. Se libraron Boletas de Notificación a la Representación Fiscal y Defensora Pública de Adolescente correspondientes. Notificaciones practicadas y consignadas dichas Boletas por el Alguacil del Tribunal en su oportunidad.- CUARTO: En fecha 25-02-04 a las 9:00 a.m., se verificó la Audiencia Informativa con la presencia del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, representado dicho adolescente por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO PALENCIA MOLLEDA, titular de la C.I. Nº 4.646.123, quedando informado el mismo de que la Causa se seguirá por el procedimiento ordinario según el Ultimo Aparte del Artìculo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artìculo 537 de la L.O.P.N.A., asumiendo la defensa de dicho adolescente, la Abg. YASMIRIAN JIMENEZ en su carácter de Defensora Pública V de la Unidad de Defensorìa Pública del Estado Falcón, Sección Adolescente.- QUINTO: En fecha 30-03-05 fue presentado escrito por el Abg. Arístides López Ch., en su carácter de Defensor Público Penal (S) Quinto Sección Adolescente del Estado Falcón, donde solicita la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la etapa de investigación, fundamentando su pretensión en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho escrito fue agregado a la Causa Nº 2004-157 con la cual se relaciona en fecha 31-03-05.- SEXTO: Por auto de fecha 11-04-05 se fijó como oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL el dìa 28-04-05, a las 9:30 a.m. Se libraron las boletas de notificación respectivas.- Verificada la práctica de dichas notificaciones en autos.- SEPTIMO: Por auto de fecha 27-04-05 fue diferida la Audiencia Especial para la Fijación del Plazo Prudencial, motivado a la celebración de las Jornadas Penitenciarias en la ciudad de Coro, los días 28 y 29 de Abril, fijando como nueva oportunidad para dicho acto, el dìa 10-05-05 a las 10:30 a.m. Se ordenó notificar a las partes. Verificada la práctica de dichas notificaciones en autos.- OCTAVO: En fecha 10-05-05 siendo las 10:30 a.m., siendo la oportunidad legal y con presencia de las partes debidamente notificadas, se verificó el acto AUDIENCIA ESPECIAL y conforme a lo expuesto y solicitado por la Representación Fiscal y por la Defensa, èste Tribunal administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fijó un plazo de sesenta (60) días contìnuos, para que la Representación Fiscal


concluyera con la investigación, acordando asimismo la remisión de la causa al Despacho Fiscal a tales efectos.- Siendo remitida dicha causa en fecha 17-05-05 con Oficio Nº 2485-023-P.- Analizadas como han sido las actas y demás actuaciones insertas en la presente causa, y vista la solicitud de la Representación Fiscal en donde manifiesta que lo actuado resulta insuficiente y no habiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, ya que aun no han sido practicadas por los cuerpos policiales comisionados, experticias concretas que proporcionen bases sólidas que criminalísticamente puedan determinar o darle la convicción de que el adolescente participó directamente en los hechos, aunado a la incomparecencia de la presunta víctima por ante ese Despacho, siendo su declaración de vital importancia para la investigación y para la posterior determinación de responsabilidades; en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N°. 2004-157, todo de conformidad con lo establecido en artículo 561, literal “e” de la Ley en comento, el cual establece: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Pública deberá:… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.” Dada y Firmado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Punto Fijo, a los tres días del mes de agosto del dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER.