REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 05 de agosto de 2005.
AÑOS: 195° y 146°


Visto el escrito signado con el Nº FAL-F12-E-145-05 presentado en fecha 07 de Julio de 2005, por el Abogado: LANDO AMADO, con el carácter de Fiscal (A) Duodécimo del Ministerio Público, competente en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa N°. 2004-169, donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. , de dieciséis (16) años de edad para el momento de la comisión del delito, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el Código Penal Venezolano en el Ultimo Aparte del artículo 458; y como víctima la ciudadana LEDYS MARIA CORDOVA RAMONES, èste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de hacer pronunciamiento en cuánto a lo solicitado por la Representación Fiscal, pasa a hacer la siguiente relación: PRIMERO: En fecha 20-02-04 se recibió en èste Despacho, escrito Nº FAL-F12-E-104-04 con presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, mediante el cual el Fiscal (A) Duodécimo del Ministerio Público Competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita a èste Juzgado se convoque a una AUDIENCIA DE PRESENTACION con la presencia de los padres o representantes del adolescente, y que se le informe sobre la investigación que se le sigue, así como que se continué el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario establecido en el Ultimo Aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: En fecha 23-04-04 se le diò entrada quedando anotada la Causa bajo el Nº 2004-169 en el Libro de Causas Penales.- Mediante auto de la misma fecha, se acordó notificar a la Unidad de Defensoría Pública para participar la apertura de la causa ; se fijó la Audiencia de Presentación para el día 23-04-04, quedando a la carga de la Fiscalía el traslado del adolescente imputado.- Se libraron las boletas ordenadas y se verificó la práctica de las notificaciones en autos.-TERCERO: En fecha 23-04-04, siendo las 11:00 a.m., se verificó la Audiencia de Presentación y vistas las exposiciones de las partes, se impuso de las







siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente literales “b” y “c”, al adolescente imputado, se acordó evaluación psicológica y psiquiátrica al mismo, y la continuación de la causa por la vía ordinaria. Se libró oficio Nº 2485-075-P al Comisario de la Policía del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte.- CUARTO: En fecha 05-05-04 se libró Oficio Nº 2485-080-P al Equipo Multidisciplinario sección Adolescente adscrito al circuito Judicial Penal del Estado Falcón.- QUINTO: En fecha 18-05-04 se recibió Oficio Nº FAL-F12-418 de fecha 13-05-04 proveniente de la Fiscalía XII del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad del Adolescente solicitando la causa, remitiéndose ésta al Despacho Fiscal con Oficio Nº 2485-094-P.- SEXTO: Auto de fecha 07-07-04 dando entrada en reingreso a la causa recibida con oficio Nº FAL-F12-0-519 proveniente de la Fiscalía XII del Ministerio Público, se agregó recaudos.-SEPTIMO: En fecha 28-05-04 se recibió con Oficio Nº 63-2004 proveniente del Equipo Multidisciplinario sección Adolescente del Estado Falcón, Informe Psiquiátrico y Psicológico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- OCTAVO: En fecha 29-07-04 diligenció el padre del adolescente, informando sobre la conducta de éste, cumpliendo con lo impuesto por el Tribunal.- NOVENO: En fecha 12-08-04 presentó escrito la Abg. SANDRA BLANCO COLINA, Defensora Pública Quinta (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, solicitando la realización de la Audiencia Oral y Especial para oir al adolescente, conforme a los artículos 542 y 555 de la LOPNA.- DECIMO: Auto de fecha 13-08-04 se fijó oportunidad para la Audiencia Oral y Especial para la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente, a celebrarse el 17-08-04 a las 10:00 a.m., se agregó el escrito a la causa; se ordenó la notificación de las partes.- Se verificó en autos las notificaciones ordenadas.- DECIMO PRIMERO: En fecha 17-08-04 a las 10:53 a.m., se verificó la Audiencia Especial de Revisión de Medidas, con vistas a las exposiciones de la Defensa Pública, de la Representación Fiscal y del Adolescente, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revocó la medida de presentación establecida en el literal “e” del artículo 582, y modifica la medida decretada conforme el literal “b” del mismo artículo, en los términos solicitados por la Representación Fiscal , por lo que el adolescente quedó sometido al cuidado y vigilancia de la Institución HOGARES CREA, quién informará mensualmente al Tribunal sobre el comportamiento y desarrollo de los correctivos y planes de desarrollo del adolescente.- Se ordenó oficiar a Hogares Crea a los fines indicados y anexar copia certificada del acta.- Quedaron notificadas las partes.- DECIMO SEGUNDO: Auto de fecha 09-06-05 agregando a la causa escrito presentado por la Defensora Pública V, Abg. YASMIRIAN JIMENEZ en fecha 03-06-05 donde solicita fijación de un Lapso Prudencial a fin de concluir la etapa de investigación fundamentando su pretensión en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. .- DECIMO TERCERO: Auto de fecha 09-06-05 se acordó la AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL el día 21-06-05 a las 9:00 a.m.- Se libraron las notificaciones; se verificó la práctica de las mismas.- DECIMO CUARTO: En fecha 21-06-05 oportunidad fijada para la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, se difirió la misma para el 08-07-05 a las 9:00 a.m., en virtud de lo expuesto por la Defensa Pública.- Se ofició a la Unidad Terapéutica


HOGARES CREA a los fines del permiso del adolescente para asistir a la audiencia fijada; igualmente se libró notificación al adolescente en cuestión.- Se agregaron recaudos consignados en el acto.- Quedaron notificadas las partes.- Se remitió la causa al Despacho Fiscal.- Analizadas como han sido las actas y demás actuaciones insertas en la presente causa, y vista la solicitud de la Representación Fiscal en donde manifiesta que lo actuado resulta insuficiente y no habiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, ya que aun no han sido practicadas por los cuerpos policiales comisionados, experticias concretas que proporcionen bases sólidas que criminalísticamente puedan determinar o darle la convicción de que el adolescente participó directamente en los hechos, aunado a la incomparecencia de la presunta víctima por ante ese Despacho, siendo su declaración de vital importancia para la investigación y para la posterior determinación de responsabilidades; en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N°. 2004-169, todo de conformidad con lo establecido en artículo 561, literal “e” de la Ley en comento, el cual establece: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Pública deberá:… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.” Dada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Punto Fijo, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. -
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: Se publicó en su fecha, siendo las 1:30 p..m.- Se libraron las boletas de notificación. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER.