REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE
Vista la transacción celebrada en fecha 05-08-05 entre la demandante, Abg. SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.095.820 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 86.616, actuando en este acto con el carácter de endosataria a título de procuración del ciudadano ELY MANUEL POLANCO MATIE, titular de la cédula de identidad No. V-7.152.364, y el demandado, ciudadano ENRIQUE RAMÓN PRIMERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Ramón Antonio Medina, Calle Haras, casa sin número, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón y, titular de la cédula de identidad personal No. V-9.523.633, asistido por el Abg. HERNAN J. CAPELLA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-8.935.821 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 86.663, que consta en diligencia que corre al folio treinta y uno (31), por cuanto la misma no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y fue celebrada de acuerdo a las disposiciones de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción a fin de que la misma tenga fuerza de cosa juzgada entre las partes que la suscribieron. Regístrese y Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia del presente auto. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó el anterior auto, y se certificó copia del mismo. Conste.-------------------