REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Dicta la presente:
SENTENCIA DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA


Expediente N°: 187-2005

Demandante: ARACELIS YSABEL RODRIGUEZ SANCHEZ
Apoderados Judiciales: Abogados REINALDO DAVAUS
Y WILLIAMS M. VIVAS F.

Demandado: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCÒN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MATERIA: LABORAL

I
La presente causa se recibió del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo de la DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA dictada por el mismo, para conocer el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana ARACELIS ISABEL RODRÍGUEZ SANCHEZ contra la ALCALDIA MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCÓN, remitiendo en consecuencia el Expediente en original.
Recibidas dichas actuaciones, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 187-2005, en el Libro de Causas llevado por este Despacho.
De las actuaciones que conforman el presente Expediente se observa.





II
DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA
DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado de Primera Instancia, en su pronunciamiento señala:

“…de la revisión de las actas procesales… (Omissis) …se evidencia que la cantidad demandada CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 4.402.846,21), es inferior a 25 salarios mínimos, el cual está establecido actualmente en CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,00) mensuales, por lo que conforme a lo que dispone el artículo 655, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde su conocimiento y decisión a un Juzgado de Municipio y no a este Tribunal de Primera Instancia… (Omissis)…La competencia es el conjunto de facultades que tiene legalmente conferidas un órgano jurisdiccional y no otro para decidir y luego ejecutar un asunto concreto que por razones de materia, territorio o cuantía, ó por asignación expresa de la Ley le ha sido sometido a su autoridad; siendo la competencia un presupuesto de validez de la sentencia…”

Con fundamento en la anterior motivación el Juzgado de Primera Instancia DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa y remite Expediente en Original a este Juzgado de Municipio.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 655 y el literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 655. Los asuntos contenciosos del Trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta Ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuarán su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante, serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:… (Omissis…
…b) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan Tribunales de Trabajo…”

Sabido es que en esta jurisdicción existe un Tribunal ESPECIALIZADO y competente para conocer la presente causa, ante quien ha sido presentada la presente acción, razón por la cual estima esta Juzgadora que en función de su Especialidad y por cuanto dicho tribunal tiene competencia para conocer desde 1 Bolívar, hasta infinito Bolívares, corresponde su conocimiento y competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta población de Tucacas; cabe señalar, que este Tribunal ciertamente ha conocido de materia del trabajo, que le ha sido presentada a mutus proprio por el trabajador en virtud de lo cual se ha procesado y sustanciado el proceso hasta Sentencia Definitiva, todo con el fin de tutelar el derecho a la defensa, el acceso a la justicia, como principios constitucionales fundamentales, sin embargo, como quiera que el mencionado Juzgado de Primera Instancia está ESPECIALIZADO para conocer de este tipo de juicio, es el que resulta competente para el conocimiento de la presente causa; siendo así, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se declara: INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Y así se declara.-
Ahora bien, como quiera que el mencionado Juzgado de Primera Instancia se declaró Incompetente para el conocimiento de la presente causa y a su vez este Tribunal ha declarado su Incompetencia, quien aquí Juzga procede de oficio a solicitar la Regulación de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se Declara: INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa y en razón de la incompetencia igualmente declarada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta población de Tucacas; en consecuencia, este Tribunal solicita de oficio la Regulación de Competencia por ante el JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD CORO.-
Remítase copia certificada del presente Expediente al mencionado Juzgado Superior y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ Prov.,




Abg. DALMIRA M. BARRERA
LA SECRETARIA,


Abg. NAYLE DELGADO

En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 2:18 p.m., y se libró Oficio Nº 2530-272 al Juzgado antes identificado y anexo Copia Certificada de la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. NAYLE DELGADO

EXP.187-2005
DMB/victor