REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA PALMASOLA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN



DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO RIERA.-

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCÓN.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

EXPEDIENTE: 185-2005.-

Vista la sentencia de fecha Dos (02) de Agosto del año dos Mil Cinco (2005), dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas donde DECLINA COMPETENCIA en el presente expediente y analizado como lo fue, el Articulo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal observa que es improcedente la declinatoria efectuada, por cuanto si bien es cierto que en el literal “B” del mencionado articulo establece:

“De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de Veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan tribunales de trabajo”

…también es cierto que en su literal “A” establece:

“De parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan tribunales especializados”.

…y siendo que el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, es un tribunal ESPECIALIZADO y competente para conocer de la presente causa, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLINA COMPETENCIA al Juzgado antes mencionado para que continúe conociendo de la presente causa, una vez transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento civil.


Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º
LA JUEZ PROVISORIO.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-

LA SECRETARIA.-


Abg. NAYLE MINU DELGADO F.-

En la misma fecha de hoy se publico la presente decisión, siendo las 02:00 pm.

LA SECRETARIA.-


Abg. NAYLE MINU DELGADO F.-


Expediente Nº 185-2005
DMB/victor